CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 15.691 A./ Saúl Aponte Guzmán Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 15.691 A./ Saúl Aponte Guzmán Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 10 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante SAÚL APONTE GUZMÁN contra el auto del 4 de febrero del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral, por presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo, seguridad social e igualdad.
ANTECEDENTES: 1. Considerando que el objeto de ataque por esta vía es una decisión definitiva adoptada por la Sala de Casación Laboral, y reiterando que en esta materia constituye el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, siendo, por ese motivo, la autoridad límite, significando ello que frente al asunto debatido ya quedó agotada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, la Corte, a través de proveído del 4 de febrero del presente año, rechazó la tutela incoada por el señor SAÚL APONTE GUZMÁN, disponiéndose además el no envio de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, ya que mediante el referido proveído no se estaba profiriendo fallo de fondo. 2.
Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, el apoderado de APONTE GUZMÁN manifestó expresamente, a través de escritos, su intención de impugnarlo. Y en caso de no ser atendidas sus pretensiones, solicitó a esta colegiatura la devolución o desglose de la documentación que anexó a la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación en la tutela tan sólo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.
Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad el apoderado del accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el líbelo de tutela por improcedente. Por último, se accederá a la petición de desglose de los documentos anexados a la demanda de tutela.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante SAÚL APONTE GUZMÁN, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Desglosar, conforme lo solicitó el petente, los documentos anexos a la demanda de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 4.
Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.
PAGE 6