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T-15688 (25-02-04) Impugnación vs. autoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 15688 JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO 1 4 TUTELA 15688 JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 13 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el demandante JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra el auto del pasado 18 de febrero, mediante el cual esta Sala se abstuvo de decidir el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 15 de diciembre de 2003, proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio rechazó la acción de tutela por él mismo instaurada, calificándola de temeraria.

ANTECEDENTES Mediante la decisión impugnada, la Sala se abtuvo de decidir el recurso de alzada propuesto contra la providencia que rechazó la demanda de tutela instaurada por el accionante, emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, toda vez que el ejercicio de impugnación está restringido por mandato legal a la sentencia, conforme lo ha reiterado la misma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El mecanismo de impugnación establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, solamente procede contra un fallo de fondo, esto es, cuando se ha definido el asunto sobre la vulneración de derechos constitucionales propuesto, no así en aquellos casos en los que la solicitud de amparo ha sido rechazada, o como sucede en el presente evento, se abstiene de conocer de la impugnación del proveído que así lo declaró. Así, como quiera que mediante auto del 18 de febrero de la presente anualidad que es ahora objeto de impugnación, la Sala se abstuvo de decidir la apelación del proveído por medio del cual se rechazó la demanda de tutela interpuesta por el actor, por encontrarla temeraria, surge clara la improcedencia del recurso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el accionante JORGE ARTURO GONZÁLES PUERTO contra el auto de fecha 18 de febrero de 2004, mediante el cual se abstuvo decidir la impugnación contra la providencia por cuyo medio se rechazó la demanda de tutela por él instaurada. 2.

Ordenar que este pronunciamiento se notifique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria