CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 15688 JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN. Aprobado Acta N° 11 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la providencia del 15 de diciembre de 2003, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral rechazó la acción de tutela promovida por JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, y la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Doce laboral del Circuito de Bogotá adelantó el proceso laboral que el accionante promovió contra la Universidad Cooperativa con sede en esta ciudad por su desvinculación laboral, la cual considera injusta. Mediante providencia del 23 de marzo de 2001 la autoridad judicial mencionada resolvió no acceder a las pretensiones de la demanda, providencia que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia del 25 de abril de 2002. 2.
El accionante considera que las decisiones judiciales enunciadas vulneran sus derechos fundamentales, por lo que solicita su revocatoria y, en consecuencia, se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir 3. La Sala de Casación Laboral, en providencia del 15 de diciembre de 2003, rechazó la acción de tutela presentada por JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO, en consideración a que el peticionario ya había presentado la misma acción, por los mismos hechos y contra los mismos funcionarios, sólo que en la anterior oportunidad la dirigió contra la Sala Laboral de esta Corporación, acción de amparo que fue rechazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 30 de abril de 2003.
En consecuencia, dispuso conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591, rechazar por temerarias las solicitudes del accionante. 4. El demandante impugnó la decisión de la Sala de Casación Laboral, insistiendo en su pretensiones CONSIDERACIONES DE LA SALA La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, por virtud del cual las partes que intervienen al encontrarse en desacuerdo con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el superior funcional efectúe un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.
No obstante ello, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 2591/91 la posibilidad de ejercer tal derecho se encuentra limitada al fallo de mérito que pone fin a la acción constitucional, bien accediendo a la tutela de los derechos que se dice han sido vulnerados o se encuentran amenazados o, declarando su improcedencia. Por tanto, acudir a la impugnación no resulta viable cuando se trata de discusiones de otra naturaleza.
Así las cosas, como quiera que la decisión de la Sala Laboral de esta Corporación hace referencia al rechazo de la demanda por temeridad, sin que haya resuelto de fondo el asunto, es claro que no resulta factible para el actor ejercer el derecho de impugnación que, como viene de verse está restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada esta Sala ( Rad T 10.472 M.P Herman Galán Castellanos;
Rad T 14.050 Carlos A. Galvez A ). Los anteriores razonamientos constituyen razón suficiente para que la Sala se abstenga de resolver la impugnación interpuesta por el accionante y disponga la devolución de los autos a la Sala de origen, habida cuenta que tampoco procedería respecto del auto de rechazo una eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra la providencia del 15 de diciembre de 2003, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 3. En firme esta decisión, devuélvase el asunto a la Sala de Casación Laboral.
CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1