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T-15679 (04-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia Radicado 15.679 Tutela Ramón Emilio Villa Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 05 Bogotá. D. C., cuatro (4) de febrero del dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Ramón Emilio Villa Ramírez.

En su criterio, dentro del proceso penal que se le adelanta, los despachos a cuyo cargo ha estado la investigación -Fiscalía Segunda Especializada de Medellín y Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad-, le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES 1. A Ramón Emilio Villa se le adelanta una investigación penal por el delito de tentativa de extorsión –y otros-. El 24 de septiembre del 2003, se le resolvió la situación jurídica. 2. El sindicado impugnó la decisión. Su propósito era obtener que en lugar de la medida de aseguramiento dictada en su contra, se profiriera una providencia mediante la cual se declarara precluida la investigación. El 27 de octubre del 2003, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, no acató sus pretensiones y confirmó lo dispuesto por el fiscal de primera instancia. Pero introdujo una modificación en el sentido de que Villa Ramírez debía responder en juicio por tentativa de extorsión y falsedad personal. 2.

A Ramón Emilio Villa no lo satisfizo lo decidido. Por eso, el 5 de noviembre del 2003 reiteró su solicitud. El instructor, por considerar que no había variado la situación probatoria, se pronunció en contra de sus aspiraciones, mediante auto del 7 de noviembre del mismo año. El accionante impugnó nuevamente la decisión y luego desistió del recurso. 3.

El 24 de noviembre del 2003, volvió a hacer la misma petición. El fiscal investigador, al día siguiente, le respondió negativamente. 4. Luego reiteró tres veces más la misma solicitud. Esto significa que por cinco veces ha insistido en que se lo desligue definitivamente del proceso, en razón de que considera atípica la conducta a él imputada.

La última la presentó el 22 de diciembre del 2003 y obtuvo respuesta de la fiscalía el 5 de enero del 2004. LA ACCIÓN 1. La forma como la fiscalía ha apreciado las pruebas que informan el proceso, no la estima razonable el demandante. Su captura y la privación de la libertad que ahora soporta, son injustas, dice. Lo que se halló en su poder al cabo de la diligencia de allanamiento, fueron unas hojas de cuaderno que no dan cuenta fehaciente de su compromiso penal. 2.

Sobre la base de esa prueba –apenas con la fuerza demostrativa del indicio-, no resulta admisible soportar una detención preventiva. Los fiscales analizaron equivocadamente ese medio de convicción. Tomaron en forma separada sus elementos constitutivos. 3. Esta manera de sopesar esta prueba, no puede ser aceptada, en razón de que atenta contra sus derechos y garantías fundamentales.

De acuerdo con las reglas de la sana crítica, el examen del indicio no puede hacerse fragmentariamente. Se impone realizarlo de conjunto. 4. Si la fiscalía hubiera procedido de esta forma, habría concluido que su conducta no es típica, ni antijurídica, ni culpable. Por eso le pide al juez de tutela su intervención para que remedie lo que, a su juicio, es un auténtico desafuero.

LOS ACCIONADOS A los funcionarios que han conocido en primera y segunda instancias de la medida de aseguramiento proferida en contra de Ramón Emilio Villa Ramírez, y cuyos soportes probatorios cuestiona en su libelo, se les corrió traslado de la demanda. Además, se les envió copia de ella para que ejercieran su derecho de defensa. El Fiscal Segundo Especializado de Medellín, cuando aún no se había definido la competencia para conocer de este asunto, envió un oficio –el N°021 del 14 de enero del 2004-, que ahora ha remitido de nuevo, en el que hace una relación de la serie de peticiones que ha presentado el accionante en el mismo sentido y de la respuesta que a cada una de ellas se ha dado.

CONSIDERACIONES El amparo constitucional solicitado no será concedido, por las razones siguientes: 1. El juez de tutela no puede, sin más, reexaminar la forma como los fiscales y jueces ordinarios evalúan los medios de convicción allegados a un determinado proceso. Y le está vedado porque la sede de amparo no equivale a una tercera instancia. En el asunto que se estudia, el actor ha acudido a 1ª y 2ª instancias.

Con el argumento de que ellas están equivocadas, no puede intentar convertir la tutela en una más. 2. El debate sobre aquello que es objeto de investigación y juzgamiento debe darse dentro del mismo proceso que es adelantado y no por fuera de él, porque la tutela no es un mecanismo de justicia paralelo al constitucional y legalmente creado.

Si el proceso se halla en curso, un sujeto procesal no puede salirse del mismo y optar por otra vía, porque simultáneamente no es posible desarrollar dos o más procedimientos. 3. Con base en la tutela no se puede pretender que la sana crítica de los funcionarios comunes pueda ser objeto de instrumentos alternativos: si los servidores judiciales de 1ª y 2ª instancias han encontrado prueba para mantener la medida de aseguramiento proferida, y para no precluir la instrucción, y han presentado argumentos serios –que se deducen fácilmente de la respuesta que el fiscal de 1ª instancia ha dado a la demanda de tutela-, es impensable que el juez constitucional se arrogue la facultad de dejar de lado la interpretación judicial de la prueba y pueda imponer la suya.

La hermenéutica jurídica seria, juiciosa, no puede ser materia de amparo. 4. Como se decía, el proceso se halla en desarrollo. Las posibilidades de controversia en torno a la prueba, entonces, no se han agotado. Queda mucho camino por transitar y dentro de él el actor puede seguir en su empeño de querer demostrar la insuficiencia probatoria que ha originado su detención. Si el demandante tiene a su haber, así, el resto del proceso, no es posible pensar en la tutela pues esta opera eventualmente cuando no existen rutas ordinarias.

Y aquí las hay. Estas son las razones, en definitiva, para que la Sala decida no tutelar los derechos fundamentales cuya protección demandó el señor Ramón Emilio Villa Ramírez. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA

1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección solicitó el señor Ramón Emilio Villa Ramírez. 2. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7