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T-15675 (18-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 15675 Accionante: JULIO HUMBERTO GUEVARA HERRERA Acción de Tutela No. 15675 Accionante: JULIO HUMBERTO GUEVARA HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 011 Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse respecto de la impugnación del fallo emitido el 16 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el señor JULIO HUMBERTO GUEVARA HERRERA contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El ciudadano Julio Humberto Guevara Herrera promovió acción de tutela en contra de las autoridades arriba señaladas, en búsqueda de protección a su derecho fundamental al debido proceso. Planteó el accionante que los fallos emitidos dentro del proceso ordinario laboral por él iniciado en contra del Instituto de los Seguros Sociales, son manifiestamente contrarios al ordenamiento vigente, en tanto contienen errores jurídicos y aritméticos que a la postre conducen a la vulneración de sus derechos fundamentales.

Acorde con la expuesto en la demanda de tutela, el actor cumplió la edad de jubilación el 5 de septiembre de 1992, habiendo realizado los respectivos aportes de pensión al ISS. De igual forma indicó que mediante Resolución del 16 de marzo de 1997, se le reconoció su pensión de jubilación en cuantía de $666.580, a partir del 20 de junio de 1996.

Contra esta determinación interpuso recurso de reposición por no haberse incluido el total de las semanas cotizadas y pese a que se accedió a la reliquidación del monto pensional, el cálculo no se aplicó en debida forma por errores aritméticos. Ante esta situación, presentó demanda laboral ante el Juzgado 10° laboral del circuito de Bogotá. El fallo emitido en esa instancia fue objeto de apelación y pese a que el actor señaló en la sustentación del recurso, los errores en los cuales incurrió la primera instancia por no haberse tomado la base correcta del verdadero ingreso total con los aportes realizados durante un período de 100 semanas, el Tribunal tampoco atendió sus pretensiones y en su sentir, también incurrió en errores aritméticos.

Ante estas circunstancias, considera que tales decisiones judiciales comportan desconocimiento a sus derechos fundamentales y en consecuencia solicitó al juez de tutela corregir los yerros en el cálculo de las semanas cotizadas y actualizar la diferencia pensional acorde con el IPC. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó por improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Guevara Herrera, indicando que a través de la acción de tutela no puede pretenderse que el juez constitucional revise o modifique los fallos emitidos por otras autoridades judiciales, pues de lo contrario se estaría desconociendo el principio de la cosa juzgada y la garantía de la autonomía funcional.

IMPUGNACION Dentro del término legal, el accionante impugnó la anterior decisión y acerca del argumento expuesto por la Sala de Casación Laboral en torno a la improcedencia de acciones de tutela en contra de decisiones judiciales trajo a colación el fallo emitido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-120 de 2003, acorde con el cual, frente al reconocimiento del principio de la cosa juzgada judicial, la jurisprudencia constitucional ha creado la doctrina de las vías de hecho, con el fin de restringir la intervención del juez de tutela a aquellos asuntos que han sido definidos por el órgano jurisdiccional sin sujetarse al imperio de la ley.

Insistió igualmente sobre la vulneración del derecho al debido proceso, ante las evidentes vías de hecho en las cuales incurrieron las autoridades accionadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiterados pronunciamientos se ha señalado que la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo sustitutivo de las instancias ordinarias o alternativo frente a las mismas.

El carácter extraordinario de este mecanismo de amparo constitucional, lleva a concluir que su procedencia se halla condicionada a la inexistencia de otros medios de defensa judicial, pudiendo ser instaurada transitoriamente siempre que se pretenda evitar un perjuicio irremediable. De igual forma, en varias oportunidades esta Corte ha sostenido que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, dado que éstas gozan de presunción de acierto y legalidad.

En tal sentido, solamente es viable la intervención del juez constitucional cuando se verifica la existencia de una actuación arbitraria o caprichosa por parte del funcionario accionado que contraríe el ordenamiento legal, constituyendo una vía de hecho. Tal examen impide al juez de tutela analizar el contenido de las decisiones, así como definir si la valoración probatoria o la interpretación de las normas aplicadas al caso por el competente fue o no adecuada.

Abordando el caso bajo examen, la Corte advierte que respecto de las pretensiones del demandante, en torno a la reliquidación de su pensión de jubilación, en la debida oportunidad se pronunció el juez natural y las decisiones ahora atacadas por vía de tutela, se adoptaron con estricto apego a los parámetros legales aplicables al caso, de modo tal que no se avizora vulneración a sus garantías fundamentales.

De otra parte, los fallos emitidos con ocasión de la demanda ordinaria laboral presentada por el señor Guevara Herrera comportan el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de la autonomía funcional y al juez de tutela le está por completo vedado interferir dentro de dicho ámbito. En síntesis, el proceso ordinario laboral al cual hizo referencia el actor se torna por completo intangible para el juez de tutela, razón suficiente para predicar la improcedencia de la presente acción de tutela.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado, emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de diciembre de 2003. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7