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T-15668 (09-03-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.15668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.15668 Acta No. 17 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil siete (2007). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR MARTÍNEZ CONTRERAS, en contra de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A y, de manera extensiva, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El expediente fue remitido a esta Corporación por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la que, por providencia de fecha 30 de enero de 2007, dispuso tal medida en razón a ser esta Sala el superior funcional de los falladores accionados.

ANTECEDENTES Señala el accionante haber laborado en la empresa ECOPETROL S.A. desde el mes de julio de 1975 hasta el 1º de noviembre de 1994; agrega que, en el tiempo en que trabajó con tal entidad, sufrió un “trauma en el músculo cuadriceps con necrosamiento e inervación del miembro inferior derecho, por error en el tratamiento médico”, por lo cual padece de invalidez que lo incapacita para desempeñar cualquier actividad.

Afirma que la empresa accionada tiene pactado con el sindicato convención colectiva, en la que se reconoce la pensión vitalicia a quienes padecen de incapacidad permanente o total, siempre que hayan laborado en forma continua o discontinua durante 8 años, por lo que cumple con los requisitos para acceder a la misma; no obstante, señala, haber agotado el proceso de reclamación directa, siéndole negada la pretendida pensión. En su escrito de tutela, omite señalar que presentó demanda, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Décimo Laboral del Circuito, que al negar las pretensiones la envió al Tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

En esa medida, el Tribunal Superior de Bucaramanga declaró nulo el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, que al decidir la acción de tutela inicialmente presentada allí, omitió vincular a las autoridades judiciales que conocieron el proceso ordinario laboral, remitiéndolo por tal motivo a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según constancia secretarial, visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, el accionante, con anterioridad, había presentado acción de tutela contra ECOPETROL S:A, por idénticos hechos, la cual fue negada mediante providencia de fecha 20 de febrero de 2007.

Del análisis de la sentencia de esta Sala, se evidencia la identidad del tutelista, de hechos y de objeto entre ella y la presente acción. En ambas éste solicita se le reconozca la pensión convencional de invalidez y se condene a la empresa ECOPETROL S.A. a pagarle la indemnización moratoria y la indexación de las mesadas de invalidez causadas; ante el fracaso de la solicitud de tutela, el demandante vuelve, insólitamente, a proponerla, sin explicación alguna respecto de su ilícito accionar.

Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano NÉSTOR MARTÍNEZ CONTRERAS.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4