CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15661 TUTELA 1ª INSTANCIA SANDRA PATRICIA AGUIRRE OSORIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 005 Bogotá, D.C, cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela promovida por la ciudadana SANDRA PATRICIA AGUIRRE OSORIO en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, que en su sentir fueron conculcados por las Fiscalías 17 Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Cali y 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y los Juzgados 12 Penal Municipal y 18 Penal del Circuito de la misma ciudad, que conocieron del proceso que se adelanta contra la accionante.
ANTECEDENTES 1.- Dice la accionante que el 11 de octubre de 2001, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali la condenó a la pena principal de 25 meses y 10 días de prisión como autora responsable del delito de hurto calificado y agravado al haber penetrado a un apartamento y sustraer unas tarjetas débito de “Colpatria” y “Davivienda” usándolas para retirar en la suma de $11.000.000.oo de pesos.
Señala que en la misma sentencia, el sentenciador adujo que como no se investigó la pérdida de una “Guacas Precolombinas” que la ofendida relacionó en una de las ampliaciones de denuncia, le compulsaron copias para que se investigara la pérdida de tales elementos, o sea, que se le investigara por el delito de hurto calificado y agravado por el cual fue condenada.
Indica que las copias le correspondieron a la Fiscalía 17 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cali, profiriendo resolución de acusación, que al ser apelada fue confirmada por la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, correspondiendo la etapa del juicio al Juzgado 12 Penal Municipal, el que en la actualidad está citando para audiencia pública de juzgamiento.
Por lo anterior, solicita que se le proteja el debido proceso, en especial, el de no ser juzgado 2 veces por los mismos hechos. 2.- El Despacho mediante auto del pasado 26 de enero de 2004 avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado de la demanda a los funcionarios judiciales accionados. LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Fiscal 7ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al dar respuesta a las pretensiones de la demanda se limita a aportar copia íntegra de la providencia mediante la cual confirmó la resolución de acusación proferida en primera instancia, pronunciamiento que aborda el tema que ahora preocupa a la accionante.
El Fiscal 17 Delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Cali, señala que con base en las copias compulsadas adelantó la investigación por el hurto cometido en unas “guacas” que no fueron consideradas por la Fiscalía 67 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, el momento de formular los cargos para sentencia anticipada en contra de la accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Es competente la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra las Fiscalías 17 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cali y 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y los Juzgados 12 Penal Municipal y 18 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la supuesta violación de los derechos fundamentales de la accionante SANDRA PATRICIA AGUIRRE OSORIO dentro del proceso que se le adelanta por el delito de hurto calificado y agravado de conformidad con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000. 2.- La Sala una vez más debe recordar que de acuerdo con su naturaleza la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- De acuerdo con lo anterior, es evidente que en el presente caso, no le asiste razón a la accionante SANDRA PATRICIA AGUIRRE OSORIO, al acudir al juez constitucional para que por vía de tutela se realice un nuevo estudio sobre su nueva situación jurídica derivada de la orden de investigar algunas conductas que no fueron contempladas en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, consistente en la sustracción de algunos objetos precolombinos de cuya sustracción, con el objeto de desvirtuar las decisiones judiciales adoptadas por las Fiscalía 17 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cali y 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y del Juzgado 12 Penal Municipal de la misma ciudad, dentro del proceso se le adelanta por el delito de hurto pretextando violación al principio del non bis in idem que afectan directamente sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa; empero, dicha situación ha sido examinada por los funcionarios judiciales, sin resultados positivos a instancia del defensor de la procesada.
Así las cosas, se infiere el malentendido que la demandante tiene sobre la finalidad de la acción de tutela, toda vez que pretende por esta vía que se invaliden las actuaciones cumplidas por las autoridades accionadas con miras a lograr la terminación del proceso, aspiración que de ninguna manera resulta procedente mediante el ejercicio de esta acción constitucional, pues como ha quedado visto, la misma está orientada a la defensa de los derechos fundamentales cuando no exista una vía judicial para su protección, situación que no se precisa en el presente evento, porque la actuación judicial se encuentra en trámite, siendo ese el escenario apropiado para presentar y debatir todos los aspectos en pro de su defensa, obviamente, recabando sobre lo inherente al supuesto doble juzgamiento que en la actualidad se lleva a cabo por el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali.
Como en ese plano enfoca la accionante su aspiración, debe concluirse que no asoma violación a ninguna de las garantías relacionadas como conculcadas, como tampoco que las determinaciones adoptadas dentro del referido proceso tengan un contenido arbitrario, caprichoso o parcializado que las hagan susceptibles de ser consideradas como “vías de hecho.
De este modo se negará el amparo solicitado, pues no se observa yerro susceptible de ser enmendado por el juez constitucional mediante el ejercicio de la acción de tutela encaminada a la protección inmediata de los derechos fundamentales. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por SANDRA PATRICIA AGUIRRE OSORIO, contra las Fiscalías 17 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cali y 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y los Juzgados 12 Penal Municipal y 18 Penal del Circuito de la misma ciudad, por las razones anotadas precedentemente. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme la sentencia y si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7