CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.657 JULIO ROBERTO SALAZAR CÁRDENAS Tutela 15.657 JULIO ROBERTO SALAZAR CÁRDENAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 05 Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por JULIO ROBERTO SALAZAR CÁRDENAS, privado de la libertad en la Cárcel Judicial de Neiva, contra la Fiscalía 1ª Seccional, el Juzgado 4º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. La solicitud del accionante es que se revise todo el proceso penal que se adelantó en su contra y en el cual resultó condenado a 32 meses de prisión, en calidad de coautor responsable de los cargos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, según sentencia anticipada dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva el 17 de marzo de 2003, confirmada el 26 de mayo siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo lugar.
Dice que no tuvo nada que ver con los hechos respecto de los cuales se le declaró responsable. El que llevaba consigo el arma de fuego y la bicicleta hurtada cuando apareció la Policía era el menor Wílmer Enrique Pascuas, con el cual se encontraba porque minutos antes le había pedido que lo acompañara a dar una vuelta por el barrio. Así las cosas, es inocente de la imputación, de la cual se le acusó por haber sido condenado en 1993, por hurto, a 53 meses de prisión. Dice, en fin, que se le lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la favorabilidad y a la igualdad.
Pretende que se le amparen y que, para el efecto, se le ordene al Juzgado de Penas a cargo de la ejecución de la sentencia que disponga su libertad condicional o le conceda la prisión domiciliaria. 2. La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a las autoridades demandadas, las cuales permanecieron en silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Se concluye sin dificultad que la acción de tutela es improcedente. Voluntariamente –no existe ninguna razón para pensar lo contrario— el accionante planteó someterse al trámite de sentencia anticipada y como consecuencia de él resultó condenado en primera instancia, sin derecho a condena condicional ni a prisión domiciliaria.
Si se tiene en cuenta el contenido de la sentencia de segundo grado, ese pronunciamiento fue impugnado por la defensa respecto de la negativa a la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. Solamente. No se planteó ninguna posible vulneración de derechos fundamentales vinculada al trámite de la sentencia anticipada y que haya justificado en ese momento retractarse de la aceptación de los cargos, resultando un completo despropósito hacerlo ahora a través de la tutela, pretendiendo, sin más, que se reabra el debate probatorio sobre la responsabilidad penal, al cual renunció a cambio de la correspondiente rebaja en la pena. 2.
Esa aspiración, entonces, sin ninguna duda derivada de la contrariedad que le produjo la orden de ejecución de la pena de prisión carcelaria, no se puede satisfacer. Pero si aún así quiere insistir en su inocencia, el escenario para un planteamiento de esa naturaleza es la acción de revisión y no la acción de tutela. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JULIO ROBERTO SALAZAR CÁRDENAS. 2. En firme esta providencia, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5