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T-15653 (28-01-04) Vs. FGN. Acto admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 261 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15653 JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15653 JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 003 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA contra el señor Fiscal General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. El señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA venía desempeñando el cargo de Asistente Judicial I, adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, desde el mes de julio de 1999. 2. Mediante Resolución No. 2642 del 2 de diciembre de 2003, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, fue declarado insubsistente, con efectos inmediatos. 3.

Por estimar que la decisión anterior lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad humana y al ingreso mínimo vital, el señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA acudió a los Juzgados Penales del Circuito (Reparto) de Bogotá, con el fin de instaurar la presente acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación representada por el señor Fiscal General de la Nación, argumentando que la decisión de retirarlo del cargo carece de motivación, que no se produjo con el fin de mejorar el servicio, y que no podía adoptarse discrecionalmente por tratarse de un cargo de carrera administrativa.

Aspira a que el Juez constitucional conceda el amparo de sus derechos de manera transitoria, y ordene reintegrarlo al cargo de Asistente Judicial I, hasta tanto se convoque un concurso de méritos. 4. El Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá envió el expediente al Tribunal Superior de la misma ciudad, por estimarlo competente, y a su vez, la Sala de Decisión Penal de esa Corporación lo remitió a la Sala de Casación Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 249 a 253 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación desarrolla parte de la función pública del Estado desde dos frentes: de una parte, interviene en la administración de justicia como titular de la acción penal, y de otra, actúa como órgano de administración propiamente tal, en todo lo relativo a la estructura y funcionamiento de dicha entidad. 1.1 La Fiscalía General de la Nación, a través del señor Fiscal General, del Vicefiscal General de la Nación y de todos los Fiscales Delegados, ejerce función jurisdiccional cuando quiera que cumple alguna de las gestiones previstas en el artículo 250 de la Carta, (modificado por el Acto Legislativo No. 003 de 2002), relativas al ejercicio de la acción penal.

A la sazón, el artículo 2° del Decreto 261 de 2000, “Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, establece: “Art. 2°. Ejercicio de la función jurisdiccional. El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.” 1.2 El señor Fiscal General de la Nación y los empleados del nivel central de esa entidad ejercen función administrativa y actúan como autoridades públicas del orden nacional, entre otros casos, cuando intervienen en virtud del numeral 2° del artículo 251 Superior, vale decir, en cuanto a “ Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia ”; y cuando por su decisión se ejecuta alguna labor en el marco del artículo 253 ibídem, por ejemplo, en lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, y en lo que toca al régimen prestacional y disciplinario, según la competencia. El inciso segundo del artículo 4° del Decreto 261 de 2000, “Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, señala: “Art. 4° Principios.

“La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.” 2. El Decreto 1382 de 2000 “ por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela ”, en la reglamentación de la materia acude, entre otros,a los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico.

El numeral 1° del artículo 1° estipula que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquiera autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. ” En ese orden de ideas, las tutelas que se interpongan contra la Fiscalía General de la Nación por actuaciones administrativas del nivel central, y contra el Fiscal General de la Nación en tanto autoridades públicas del orden nacional, siguen la regla general prevista en el numeral 1° del artículo 1° antes transcrito.

Por tanto, su conocimiento en primera instancia podrá corresponder a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los Tribunales Contencioso Administrativos, o a los Consejos Seccionales de la Judicatura. Así, la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primera instancia sobre acciones de tutela que se interpongan contra la Fiscalía General de la Nación, ni contra su máxima autoridad, el Fiscal General de la Nación, en tanto autoridades públicas del orden nacional, por acciones u omisiones en la órbita de las funciones administrativas.

El anterior tema fue dilucidado por la Sala de Casación Penal en autos del 12 de diciembre de 2003, dentro de las radicaciones números 15332 y 15271, con ponencia de los H. magistrados, Dra. Marina Pulido de Barón y Alfredo Gómez Quintero, respectivamente. 3. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.

De tal manera, se precisa considerar prevalentemente el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales y también la circunscripción judicial escogida por el ciudadano para demandar el amparo de sus derechos. 4 En este caso particular, el señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA vive en la ciudad de Bogotá; y por ello, es razonable pensar que debido a la relativa comodidad que implica actuar ante la autoridad judicial de la misma localidad, decidió interponer la tutela en su lugar de residencia, pues como el Despacho del señor Fiscal General de la Nación tiene sede en Bogotá, si la acción se adelantara en la Capital del la República, se facilitan ciertos trámites como citaciones, notificaciones, etc.

Factores como los anteriores, y las expectativas personales del titular del derecho presuntamente afectado, son aspectos que tienen primacía al momento de fijar la competencia para conocer la acción de tutela, cuando sean plurales las autoridades habilitadas legalmente para ello. 5. En ese orden de ideas, lógico es concluir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primea instancia la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA contra la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, en tratándose de un asunto estrictamente administrativo, se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que, asuma la competencia. 6.

Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Enviar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el expediente conformado con la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA contra la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la parte motiva de este auto. 2.

Comunicar lo decidido en el presente auto al señor JOSÉ ALIRIO HERNÁNDEZ ALBA. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1136705403.doc _1136705405.doc