Primera Instancia Acción de Tutela Radicación No.15.651 Ómar Alberto Vargas Quiroga Acción de Tutela Radicación No.15.651 Ómar Alberto Vargas Quiroga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 05 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por el condenado ÓMAR ALBERTO VARGAS QUIROGA en contra del Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Fernando Maldonado Cala de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: ÓMAR ALBERTO VARGAS QUIROGA, interno en la colonia penal agrícola de Acacías (Meta), purgando la pena de prisión de 6 años que por hallarlo responsable del delito de tentativa de extorsión le impuso el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá D.C., y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., promueve acción de tutela en contra de esas autoridades judiciales por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Afirma que la violación de ese derecho ocurrió cuando al dosificársele la pena no se le reconoció la reducción de una tercera parte por haberse acogido a sentencia anticipada durante la fase de instrucción. En consecuencia solicita que el fallo de tutela le ordene al Juzgado la reducción de la pena en el monto referido.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado al Juez y a los Magistrados accionados, recibiéndose sendas respuestas solicitando la improcedencia de la acción por dirigirse contra un fallo judicial que fue adoptado conforme a la Constitución y a la Ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El recurso de amparo interpuesto por el condenado ÓMAR ALBERTO VARGAS QUIROGA, no es viable por atacar una providencia judicial dictada en forma y sustancia de acuerdo con los mandatos de la legalidad, como se pasa a ver: 2. El accionante fue aprehendido en flagrancia el 25 de abril de 2002 cuando recibía de manos de su víctima el producto de una extorsión. Vinculado al proceso penal correspondiente se le definió por parte de la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Subunidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá D.C.— la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento como autor de extorsión, en concurso con concierto para delinquir, decidiendo acogerse a sentencia anticipada, formulándosele el cargo de coautor del delito de extorsión, que aceptó. 3.
El Juzgado 5° Penal del Circuito profirió sentencia el 18 de diciembre de 2002, excluyendo expresamente la reducción de pena por sentencia anticipada por prohibición concreta del artículo 11 de la Ley 733 de 2002. Ese tema, más el de la no concesión de rebaja de pena por confesión, fueron el objeto del recurso de apelación que se interpuso contra esa sentencia, que fue confirmada íntegramente por la Sala de Decisión presidida por el Magistrado Fernando Maldonado Cala de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. mediante la suya del 17 de marzo de 2003. 4.
Esa breve reseña deja evidente que la actuación de las autoridades judiciales accionadas se ajustó a la legalidad vigente y que, por tanto, la solicitud de tutela carece de fundamento. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°.
DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por OMAR ALBERTO VARGAS QUIROGA en contra del Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala de Decisión presidida por el Magistrado Fernando Maldonado Cala de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. 31 de enero. Diario Oficial No. 44.693 PAGE 5