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T-15647 (04-02-04) SENTENCIA ABSOL VALOR PROBATCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia No. 15647 José Domingo Martínez Quintero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 005 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por José Domingo Martínez Quintero, actuando en nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

I ANTECEDENTES 1.

HECHOS 1.1. José Domingo Martínez Quintero formuló denuncia penal ante la Fiscalía Seccional de Neiva, en contra de los esposos Martha Leguizamón Cadena y Héctor Federico Martínez, quienes al parecer habrían incurrido en falsedad en documento privado y fraude procesal en el curso del proceso laboral ordinario que instauró para reclamar el pago de sus derechos como trabajador, y que fuera fallado en su contra por el Juzgado 3º Laboral del Circuito. 1.2.

Adelantada la correspondiente investigación, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los sindicados por los delitos de falsedad y fraude procesal, el 13 de junio de 2001. 1.3. La etapa del juicio correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva que llevó a cabo la audiencia preparatoria con la presencia del apoderado de la parte civil. 1.4.

El proceso concluyó con la sentencia proferida el 14 de agosto de 2003 que absolvió a Martha Leguizamón Cadena y a Héctor Federico Martínez Rodríguez de los cargos formulados por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, con apoyo en la decisión emitida por la jurisdicción laboral que dio por satisfechas las exigencias laborales reclamadas por el trabajador. 1.5.

El fallo fue apelado por el apoderado de la Parte Civil y al surtirse la alzada el 15 de octubre de 2003, el Tribunal Superior de Neiva evaluó los medios probatorios existentes en el proceso no logran desvirtuar la decisión de la justicia laboral en la que indica que se respetaron las garantías constitucionales y legales, por lo que confirma la sentencia absolutoria. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA José Domingo Martínez Quintero, actuando en nombre propio, formula acción de tutela contra el Juzgado 4º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva porque estima que al dictar el fallo absolutorio perjudicaron sus pretensiones, que venía reclamando por espacio de varios años y desconociendo los jueces las falsedades existentes, por lo que reclama que por esta vía se le reconozcan sus derechos fundamentales como trabajador. 3.

TRÁMITE La acción de tutela fue formulada ante la Corte, el conocimiento del amparo se asumió por auto del pasado 23, solicitando a las autoridades accionadas, un pronunciamiento sobre la demanda, sin que se haya obtenido respuesta. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382/00 que prevé que cuando la tutela se promueva contra un funcionario o Corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En este caso una de las accionadas es la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, luego, la competencia es de la Corte por ser el respectivo superior funcional, articulo 75 del Código de Procedimiento Penal.

2. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS 2.1. La acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional, previsto para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, en los eventos en que carezca de otros medios de defensa judicial.

De las características prenotadas del amparo constitucional se colige que no puede invocarse como una tercera instancia, tendiente a obtener la revisión de las decisiones adversas de los jueces ordinarios o para suplir los mecanismos judiciales propios del caso cuando éstos se han omitido. Esta pretensión, en criterio de la Corporación, desconoce su naturaleza y constituye una intromisión del juez constitucional en competencias ajenas. 2.2.

En cuanto al tema de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias ejecutoriadas, en forma reiterada, la Corte ha señalado que por regla general es inviable, porque, éstas gozan de una presunción de acierto y legalidad y están amparadas por el principio de la cosa juzgada. Además, de precisar que si la competencia atribuida por la Constitución al juez de tutela se limita exclusivamente a establecer el quebranto de derechos fundamentales, cuando el afectado carezca de instrumentos idóneos de defensa judicial, para el caso de las sentencias (salvo excepciones legales) siempre existen recursos, lo que de por si determina su improcedencia. 2.3.

Sin embargo, de manera excepcional la Corte ha concluido que puede invocarse la acción de tutela contra decisiones judiciales cuando éstas sean consecuencia de la voluntad manifiestamente arbitraria del funcionario, es decir, que sólo obedezcan a su capricho, dando paso a lo que se ha denominado por la jurisprudencia ‘ vía de hecho’. Defecto que se presenta cuando el juez carece de competencia, la decisión judicial tiene como fundamento normas inaplicables, no tiene soporte probatorio o la actuación no se adelantó por el procedimiento señalado en la ley.

3. CASO CONCRETO 3.1. En el asunto que se examina, el demandante invoca la acción para reclamar los derechos fundamentales que se derivarían de su condición de trabajador de las personas que fueron juzgadas por las autoridades accionadas, al no dársele pleno valor probatorio a los medios que el invocó en el desarrollo del proceso penal, los cuales demostrarían que sus anteriores patrones falsificaron el contrato de trabajo que aportaron al proceso laboral y con ello impidieron que se le reconocieran las acreencias que reclamaba. 3.2.

De acuerdo con lo puntualizado del trámite cumplido por las autoridades accionadas, se advierte que ni el Juzgado ni el Tribunal al proferir la sentencia absolutoria, incurrieron en vías de hecho, se limitaron a señalar cuales eran las pruebas existentes y el valor probatorio que les atribuían, expresaron los criterios en los cuales fundamentaron su determinación en torno a la absolución de los procesados y al acierto de la decisión de la justicia laboral.

Por consiguiente, la decisión que pretende discutir el demandante por la vía excepcional de la tutela fue sustentada de acuerdo con el propio criterio de los jueces, sin que el hecho de que no atiendan las apreciaciones del accionante lo convierta en una vía de hecho. El resultado del proceso debe ser mirado como el producto de un debate, en el que el actor tuvo los mecanismos judiciales previstos por la ley para reclamar sus derechos, representados por la parte civil que participó en el curso del debate interponiendo recursos, debiendo acatar, entonces, la decisión final.

III DECISIÓN Los anteriores razonamientos permiten concluir que la acción de tutela promovida por José Domingo Martínez Quintero, debe ser declarada improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por José Domingo Martínez Quintero contra el Juzgado 4º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

SEGUNDO. De no ser impugnada esta sentencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7