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T-15640 (18-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Segunda Instancia 15640 Accionante: DAVID ENRIQUE POLO DEL TORO Tutela Segunda Instancia 15640 Accionante: DAVID ENRIQUE POLO DEL TORO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 011 Bogotá D.C. febrero dieciocho (18) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Decide Corte lo que en derecho corresponda, respecto de la impugnación del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 10 de diciembre de 2003, mediante el cual resolvió denegar por improcedente la acción de tutela promovida por el señor DAVID POLO DEL TORO contra Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1. Por intermedio de apoderado debidamente constituido, el ciudadano David Enrique Polo del Toro, promovió acción de tutela contra la autoridad judicial arriba mencionada, al considerar quebrantados sus derechos a la igualdad y al debido proceso, en virtud del proveído emitido el 20 de octubre de 2003, a través del cual se negó la entrega de una motocicleta de su propiedad, que le había sido hurtada el 30 de abril de 2000.

Precisó el accionante que el 16 de junio de 2000, fueron capturadas tres personas a quienes se les incautaron más de 10.000 gramos de cocaína los cuales se hallaban ocultos en una caleta dentro de un vehículo de servicio público y dos motocicletas que se hallaron también en el lugar de los hechos. Mediante Resolución del 19 de junio del mismo año, la Fiscalía Tercera Especializada de la ciudad de Santa Marta, dispuso la apertura de investigación al tiempo que ordenó el decomiso de los vehículos incautados dejándolos a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes, acorde con lo previsto por el artículo 47 de la Ley 30 de 1986.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dictó sentencia condenatoria contra los sindicados, por infracción a la Ley 30 de 1986. Con respecto al automotor de servicio público, dispuso la entrega definitiva al representante legal de la empresa a la cual éste se hallaba afiliado e igualmente ordenó el decomiso definitivo de las motocicletas incautadas.

La Dirección Nacional de Estupefacientes ordenó la entrega del vehículo de servicio público, a través de la resolución emitida el 7 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de conocimiento. El apoderado del hoy accionante, solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (despacho que reemplazó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad), la restitución de la mencionada motocicleta, sin embargo, a través de auto del 21 de octubre de 2003, el despacho de conocimiento negó tal pretensión, por cuanto la sentencia condenatoria en la cual se dispuso el decomiso definitivo de dicho bien, había hecho tránsito a cosa juzgada.

Ante las circunstancias descritas, considera el accionante fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues en primer término, se desconoció su derecho a intervenir dentro del proceso penal a fin de reclamar la entrega del bien de su propiedad y por lo mismo, dicha situación constituyó discriminación frente a las garantías reconocidas a la empresa dueña del automotor en el cual se hallaba escondida la sustancia estupefaciente incautada. 2.

Admitida la demanda de tutela, se realizó diligencia de inspección judicial sobre el proceso en el cual resultó decomisada la motocicleta de propiedad del accionante. INTERVENCION DE LOS ACCIONADOS El Director Nacional de Estupefacientes intervino dentro del trámite de la acción de tutela, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Señaló al respecto, que no es dicho ente el responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, en tanto su función en casos como el presente, consiste únicamente en dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de conocimiento y en consecuencia, entrar a administrar los bienes puestos a su disposición. Precisó que dentro de los archivos de esa Dirección no reposa solicitud alguna de parte del actor, tendiente a la entrega de la motocicleta de su propiedad.

Finalmente adujo la improcedencia de la acción de tutela, en tanto una vez decidida una situación jurídica por sentencia ejecutoriada, ésta no puede ser sometida a una nueva actuación judicial, so pena de desconocer la cosa juzgada. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta denegó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al considerar que el accionante contó con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa durante el trámite del incidente de entrega del vehículo, luego atendiendo a la naturaleza misma de la acción de tutela, no era dable utilizarla como mecanismo complementario para proseguir causas finiquitadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, en los eventos en que por acción u omisión de las autoridades (y en determinados casos de los particulares), éstos se vean amenazados o vulnerados. Ha sido reiterada la postura de la Corte en cuanto a que la tutela no procede contra decisiones judiciales, porque estas gozan de presunción de acierto y legalidad, de forma tal que solo es viable la intervención del juez constitucional cuando el funcionario contra quien se dirige la acción, haya actuado arbitraria o caprichosamente, contrariando con su decisión los preceptos legales, es decir, cuando sus actuaciones constituyen verdaderas vías de hecho.

En estos eventos, el juez constitucional debe limitar su actuación a examinar si en efecto, el funcionario judicial incurrió en alguna arbitrariedad, escapando a su competencia la posibilidad de analizar el contenido de las decisiones o de emitir juicios destinados a establecer si la valoración jurídica del caso por parte de los jueces ordinarios fue acertada.

En consecuencia, no le es permitido al juez constitucional definir si la valoración probatoria o la interpretación de la norma realizada por la autoridad competente fue o no adecuada, en la medida en que ello solamente atañe al juez natural, en el ejercicio de su competencia, pues de lo contrario se estaría invadiendo la órbita propia de los operadores judiciales y por ende se afectaría la garantía de la autonomía funcional.

En tal orden de ideas, las determinaciones que en su debida oportunidad, adoptó el juez de conocimiento respecto de la disposición de los bienes incautados al momento de la captura de quienes resultaron responsables por infracción a la Ley 30 de 1986, no puede ser objeto de valoración por parte del juez de tutela máxime cuando se trata de una decisión debidamente ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Así mismo, el proceso penal dentro del cual se ordenó tal decomiso se llevó a cabo con total observancia de las garantías procesales e igualmente estuvo dotado de la publicidad regulada por las normas adjetivas penales. De otra parte, el accionante contó con la oportunidad de defender sus intereses a través del incidente de entrega del bien decomisado y si bien la decisión adoptada por el juez de conocimiento no fue la pretendida por éste, ello no implica la posibilidad de ser sometida nuevamente a debate en sede de tutela, máxime cuando pudo haber sido objeto de impugnación y el actor se abstuvo de hacerlo.

Al respecto debe precisarse que el mecanismo de amparo constitucional no constituye una instancia adicional de los juicios ordinarios, o un escenario paralelo donde puedan someterse a controversia las decisiones adoptadas por los jueces competentes quienes, por mandato constitucional obran con plena independencia y autonomía, sometidos sólo al imperio de la ley.

Acorde con lo anterior, se procederá a confirmar el fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo de tutela emitido el 10 de diciembre de 2003, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

SEGUNDO: Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 9