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T-15636 (06-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15636 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrados Ponentes Radicación 15636 Acta No. 17 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por Ovidio Quiroga Cañas contra la Sala Labora del Tribunal Superior de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que Ovidio Quiroga Cañas promovió proceso ordinario laboral contra Saint Gobain de Colombia S.A., con el objeto de obtener el pago de las lesiones sufridas en un accidente de trabajo, así como la indemnización por despido injustificado. Adujo que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 2 de agosto de 2003, en contra de la empresa; que tras considerar que la condena era irrisoria presentó recurso de apelación al igual que lo hizo la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó lo decidido por su inferior, constituyendo una vía de hecho ya que desconoció el mandato contenido en el artículo 53 de la Constitución Política.

En consecuencia, considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y solicita, según se infiere de la lectura del escrito de tutela, que se revoque el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. II. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, y de la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa. Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial.

Pero, esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, fundamentalmente, en lo que concierne a la Administración de Justicia, con el de la Seguridad Jurídica, en especial la que realiza el instituto de la Cosa Juzgada, y el principio constitucional de la Independencia y Autonomía de los Jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Así mismo, estima la Sala improcedente la acción de tutela en contra de las sentencias judiciales dictadas por la Corte Suprema de Justicia, cuando actúa como órgano de cierre, por cuanto se debe conciliar la tutela contra sentencias con la figura institucional de la casación, a la que por naturaleza corresponde la unificación de la jurisprudencia, la cual se desquiciaría si en vez de un órgano, son varios a los cuales compete esa labor.

En el sub examine, el amparo deprecado no esta llamada a prosperar toda vez que el actor no aportó prueba alguna que permita concluir de manera razonable que el Tribunal accionado vulneró los derechos fundamentales invocados. En el mismo sentido, esta Sala mediante auto de 27 de febrero último, ordenó tanto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá como a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que aportara copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso ordinario laboral de Ovidio Quiroga Cañas contra Saint Gobain de Colombia S.A., sin embargo, no fueron aportadas dentro del término otorgado para ello, lo que impide hacer una valoración probatoria de las hechos narrados por el accionante, sobre quien recaía la carga de la prueba.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone la denegación del amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela, instaurada por Ovidio Quiroga Cañas, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la cual oficiosamente se citó a la empresa SAINT GOBAIN DE COLOMBIA S.A. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10