CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA IMPUGNACIÓN N° 15624 Gabriel Jaimes Orduz República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA IMPUGNACIÓN N° 15624 Gabriel Jaimes Orduz República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 010 Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Resuelve la Corte la impugnación al fallo proferido por la Sala de Casación Laboral dentro de la acción de tutela formulada por GABRIEL JAIMES ORDUZ y NAYIBE JAIMES PELAEZ, a través de apoderado, por medio del cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pamplona.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los accionantes proponen se ampare su derecho constitucional al considerar que el Tribunal de Pamplona al revocar el fallo emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, incurrió en violación al derecho constitucional ya citado, pues dio por establecida la relación laboral entre las partes procesales sin atender que la demandante señora María Doralisa Bastos de Ramírez es una extranjera que ingresó de manera ilegal al país transgrediendo las disposiciones legales que regulan su permanencia en el País. Informan que fueron convocados a un proceso ordinario laboral por la persona antes citada, alegando haber sido contratada para desarrollar labores en el establecimiento comercial denominado “las Colinas” propiedad de los accionantes y reclamar por ello la cancelación de prestaciones sociales.
El juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona en primera instancia profirió sentencia absolutoria y que al ser conocido el expediente por el Tribunal Superior en virtud a la apelación interpuesta por la actora contra dicha providencia, este decidió mediante proveído del 2 de octubre de 2003 revocarla imponiendo condena incluso por la indemnización moratoria, concepto que no se había reclamado, desbordando las facultades concedidas a dicha corporación; de otra parte destaca que el sentenciador de segundo grado no tuvo en cuenta la conciliación extraprocesal que habían suscrito Doralisa Bastos y Gabriel Jaimes en la que consta el pago de los derechos laborales de la primera.
Por lo anterior solicitan se decrete la revocatoria de la providencia objeto de tutela o en su defecto la nulidad de la misma por ser contraria a la Constitución, a la Ley y a los Decretos que regulan la situación de la demandante. EL FALLO IMPUGNADO Al decidir la tutela incoada, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló la manifiesta improcedencia de las acciones de tutela cuando se encaminan a cuestionar las decisiones judiciales.
Para el efecto, recuerda el criterio jurisprudencial reiterado de esa Sala, en el que se hace referencia a la sentencia C-543/92 de la Corte Constitucional y se relievan principios tales como el de la cosa juzgada y la autonomía judicial. Además, se refiere ampliamente a la imposibilidad constitucional de que las decisiones judiciales sean revisadas por jueces distintos a los naturalmente encargados de la solución de los conflictos.
En consecuencia, concluye que la tutela interpuesta no es procedente, motivo por el cual la niega. LA IMPUGNACIÓN Inconformes con la determinación, los accionantes la recurren, recabando en los mismos aspectos que se expusieron en el inicial escrito, pero especialmente criticando que a pesar de estar ilegalmente en el País, el Tribunal accionado le reconoció derechos a la demandante con ocasión de la labor por ella desplegada al servicio de los accionantes, incurriendo en vía de hecho.
Es por esta circunstancia, que permitiendo ser ejercida la acción de tutela contra providencias judiciales que se erijan como tal, impetraron el amparo constitucional a su derecho, siendo en consecuencia la decisión recurrida contraria a derecho. LA CORTE CONSIDERA La decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se confirmará, por las siguientes razones, no sin antes advertir que esta Sala Penal es la competente para resolver la impugnación, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 49 del Acuerdo 001 de 2002, que modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia. Comparte esta Sala el criterio manifestado por la Sala de Casación Laboral, en cuanto que equivocado resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales.
Ello, se insiste, se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (art. 228 C. P.), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es el de la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica. El carácter sumario y preferente que el legislador constitucional quiso otorgarle a la tutela, no es patente para que, so pretexto de acusar la violación de un derecho fundamental, puedan traspasarse los linderos propios de las actuaciones judiciales.
Sin embargo, debe advertirse que solamente se ha encontrado procedente la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, es decir, que se asemejen a la arbitrariedad y el capricho del funcionario judicial, o sean manifiestamente ilegales. En el caso concreto, los motivos que ponen de presente los demandantes como presupuesto de la intervención del juez constitucional, no así se encuentran por esta Sala, pues el hecho de no compartir la valoración critica realizada sobre el tema debatido en la segunda instancia, en específico en lo que dice relación a los derechos de los trabajadores migratorios y su justificación para dar por establecida una relación laboral con las consecuencias patrimoniales que ella deriva, no son suficiente muestra de que el proceso laboral se adelantó a sus espaldas, o se les hizo a un lado, o la decisión del juez laboral colegiado carece de sustento alguno. Por el contrario, lo que ellos mismos relatan y denota el expediente, es que contaron con las debidas oportunidades procesales, aún en una segunda instancia luego de que se apelara el fallo por la parte demandada y que el fallo que se reprocha a través de esta vía, ostenta una fundamentación argumentativa y jurídica alejada de la arbitrariedad o capricho del dispensador de justicia. Estas consideraciones, sin que se observe la necesidad de intervención del juez de tutela por la presencia de una vía de hecho, son suficientes para que esta Sala confirme la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. 2.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7