TUTELA N° 5274 TUTELA N° 15.619 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 003 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Pronúnciase la Corte sobre la demanda de tutela que presenta MARIO SOLANO CALDERÓN en su condición de Gerente General de la Caja Nacional de la Caja de Previsión Social.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.- Por medio de escrito presentado el 24 de diciembre de 2003 ante los jueces penales del circuito especializados de Bogotá, el demandante MARIO SOLANO CALDERÓN, solicitó la protección de sus derechos constitucionales, como quiera que sostuvo que fueron lesionados por falta de comunicación y notificación en los trámites incidentales de desacato que se adelantaron ante los Juzgados 2° Penal del Circuito de Girardot y 2° Penal del Circuito de Armenia, a través de los cuales se le impuso en cada uno la sanción de tres (3) días de arresto en decisiones del 24 de noviembre y 30 de octubre de 2003, respectivamente, confirmados en consulta por el Tribunal de Cundinamarca y Armenia en decisiones del 3 de diciembre y 21 de noviembre de 2003, respectivamente.
Es de anotar que al momento de concretar su pedido de amparo constitucional, sostuvo que solicitaba la suspensión provisional de las medidas de arresto contempladas en las decisiones que resolvieron el incidente de desacato. La demanda de tutela se presentó, luego de que hubiera sido capturado y recluido el 22 de diciembre anterior en la Academia Superior de Inteligencia (Aquimindia) del DAS, precisamente para darle cumplimiento a las citadas determinaciones judiciales.
Para esta comprobación allega copia de la constancia suscrita por el Director de la citada academia (fl.11), acerca del inicio del cumplimiento de las sanciones En el texto de la demanda, el accionante asegura que se encuentra en trámite dos acciones de tutela que había interpuesto contra los incidentes de desacato y las decisiones de consulta, para lo cual allega copia de las correspondientes demandas (folios 45 y 66).
LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediese a avocar el conocimiento de esta demanda de tutela, de no encontrarse que los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez de tutela son los mismos que se contienen finalmente en las dos demandas que en copia allega el demandante. Una de las demandas, la dirigida contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot y el Tribunal Superior de Cundinamarca, fue presentada directamente ante la Corte Suprema de Justicia, fue avocado en su conocimiento y se encuentra ad portas de resolverse por esta Sala (folio 45, demanda de fecha 18 de diciembre de 2003).
La otra, fechada el 28 de noviembre de 2003, dirigida contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Armenia y el Tribunal Superior de esa misma ciudad, se dirigió al Consejo Superior de la Judicatura. En estas condiciones, es claro que se trata de argumentos y pretensiones contemplados en otras demandas que se encuentran en curso, y que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura a las citadas decisiones judiciales.
Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. No estima la Sala que sea el caso estudiar la presencia de la temeridad, como quiera que se entiende que la demanda de tutela que ahora ocupa a la Sala se redactó por el actor desde su sitio de reclusión y en el afán de evitar el cumplimiento de las dos sanciones por desacato, contra las cuales interpuso sendas demandas de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Rechazar la demanda de tutela interpuesta por MARIO SOLANO CALDERÓN por las razones expuestas en precedencia. 2.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno y no se envía a la Corte Constitucional por no constituir decisión de fondo. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Proceso 15.619 M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo 8 1