CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15617 Tutela LUIS CARLOS QUIÑONES 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15617 Tutela LUIS CARLOS QUIÑONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 3 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por LUIS CARLOS QUIÑÓNEZ SALAZAR, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva presidida por la Magistrada Luz Marina Tovar Zambrano, al condenarlo como autor penalmente responsable del delito de homicidio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2003, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón por cuyo medio, entre otras determinaciones, condenó al procesado LUIS CARLOS QUIÑÓNEZ SALAZAR a la pena de veintisiete (27) años de prisión, al hallarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en el grado de tentativa, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales.
Contra el fallo de segunda instancia, QUIÑÓNEZ SALAZAR interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal por auto de fecha 14 de enero del presente año. Estando dicho proceso en curso, el procesado QUIÑONEZ SALAZAR instaura acción de tutela contra el Tribunal Superior de Neiva, corporación a la que acusa de que al decidir la impugnación contra el fallo de primer grado no tuvo en cuenta que en la actuación procesal se incurrieron en irregularidades tales como haber sido condenado sin tener la oportunidad de demostrar su inocencia, la policía presentó una cinta de grabación que no fue controvertida como tampoco hubo transparencia en relación con el dictamen pericial practicado sobre proyectil hallado en el cuerpo de la víctima.
Con fundamento en el amparo invocado solicita retrotraer la actuación procesal para que se restablezca su derecho constitucional fundamental al debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el amparo constitucional invocado por el procesado LUIS CARLOS QUIÑONEZ SALAZAR, en tanto ha sido interpuesto en relación con decisiones adoptadas por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, corporación de la cual esta Corte es su superior funcional, amén de que se trataría de adoptar determinaciones en un proceso penal en curso.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Pero esa acción excepcional, como lo tiene dicho la Sala, por sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede utilizarse como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional a fin de entorpecer procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la rama judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política, como tampoco reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
La anterior regla general, también lo ha admitido la Sala, se exceptúa cuando la decisión cuestionada configura una vía de hecho que conculca o amenaza los derechos fundamentales frente a la cual el afectado no dispone de otro medio ordinario de defensa, porque en estos eventos el amparo se ofrece necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, razón por la cual la medida que se adopte tiene una vigencia eminentemente temporal.
En el caso que concita la atención de la Sala no se accederá a la tutela solicitada, porque se trata de un proceso en curso, en el cual el accionante interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el que fue concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por auto de fecha 14 de enero de 2004. Es decir que cuenta con otro medio de defensa judicial que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591, hace improcedente el amparo pedido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por LUIS CARLOS QUIÑÓNEZ SALAZAR, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se encuentre en firme el fallo.
Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria