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T-15606 (11-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Segunda Instancia No. 15606 Accionante: Carmen Jacinta Pérez Sabogal Tutela Segunda Instancia No. 15606 Accionante: Carmen Jacinta Pérez Sabogal República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 010 Bogotá D.C., febrero once (11) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Se ocupa la Corte de resolver la impugnación del fallo emitido el 4 de diciembre de 2003, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió, “Declarar la cesación de la actuación demandada promovida por Carlos Fosión Mindiola apoderado de Carmen Jacinta Pérez Sabogal” contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2003 y por intermedio de apoderado debidamente constituido para el efecto, la señora CARMEN JACINTA PEREZ SABOGAL promovió acción de tutela en contra del Ministerio del Interior y de Justicia y contra el INPEC, a fin de obtener protección al derecho de petición, presuntamente vulnerado por dicha autoridad.

Acorde con el libelo demandatorio, los días 23 y 30 de julio de 2003 la accionante remitió un escrito contentivo de derecho de petición, mediante el cual solicitó la certificación laboral del señor Carlos Enrique Durango Agudelo (q.e.p.d), a fin de obtener el respectivo bono pensional y así acceder a la pensión de sobreviviente, sin embargo, al 7 de noviembre de 2003, los entes accionados no habían proferido respuesta precisa y concreta al respecto.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio accionado señaló que en forma alguna ese despacho ha incurrido en vulneración al derecho de petición invocado por la actora, toda vez que trasladó a través de oficio de fecha 11 de septiembre de 2003, la solicitud elevada por ésta, a la División de Gestión Humana del INPEC, dependencia encargada de suministrar la información requerida, hecho éste que indica el cabal cumplimiento dado al deber de resolver con prontitud las peticiones elevadas por los particulares.

Por su parte, la Coordinadora del grupo de tutelas del INPEC, precisó que mediante oficio N° 16438 se dio respuesta a la petición formulada por la señora Pérez Sabogal, remitiéndole la Certificación N° 3881 correspondiente al señor Carlos Durango Agudelo (q.e.p.d). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió, mediante el fallo objeto de impugnación, “Declarar la cesación de la actuación demandada, promovida por Carlos Fosion Arlantt Mindiola apoderado de Carmen Jacinta Pérez Sabogal (…)” contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el INPEC, teniendo en cuenta la cesación de la actuación pues frente al restablecimiento del derecho, se hacía imposible proceder a ampararlo.

En consecuencia, resolvió prevenir a las autoridades accionadas con el fin de que omitan en el futuro, incurrir en acciones semejantes a la que dio origen a la acción de amparo, so pena de hacerse merecedoras a las sanciones previstas en la ley. IMPUGNACION Dentro del término legal, el apoderado de la accionante impugnó la decisión adoptada por la Sala A-quo, en el sentido de considerar aún vulnerado el derecho invocado por su prohijada y al respecto señaló que no obstante el certificado fue allegado al expediente de la presente acción de tutela, el mismo no había sido recibido en su oficina de abogado, razón por la cual se ha visto en imposibilidad de adelantar las gestiones tendientes a la consecución del reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la señora Pérez Sabogal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados.

En el caso bajo examen, por intermedio de apoderado la accionante solicitó protección al derecho de petición, presuntamente conculcado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, pues no obstante haber elevado escrito el 23 de julio de 2003 y remitido nuevamente el día 30 del mismo mes, a través del cual solicitó la certificación laboral para el bono pensional a favor del señor Carlos Enrique Durango Agudelo (q.e.p.d), con el fin de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la accionante, las autoridades accionadas habrían omitido dar respuesta precisa y concreta a lo solicitado.

De entrada, advierte la Corte que en efecto no hay lugar conceder el amparo de tutela deprecado, pues acorde con el material probatorio allegado al expediente, la solicitud formulada por la accionante fue enviada por el Ministerio del Interior y de Justicia a la División de Gestión Humana del INPEC, siendo tal dependencia la encargada de suministrar la información requerida.

A su vez, el Coordinador de Gestión y Contratación de dicho ente, según comunicación remitida a la dirección reportada por la señora Pérez Sabogal, envió la certificación laboral del señor Carlos Durango Agudelo (q.e.p.d), tal como obra a folio 36 del c.o., luego es claro que en el presente evento se está frente a un hecho superado, razón por la cual considera la Corte que no le asiste razón al impugnante al insistir en el hecho de no haber recibido respuesta por parte del INPEC, cuando las pruebas indican todo lo contrario y si bien es cierto el mencionado certificado laboral fue remitido al domicilio de la actora, ello no implica que la presunta vulneración al derecho de petición persista en el tiempo.

Tal como se ha señalado en casos similares al presente, desaparecida la vulneración o amenaza al derecho invocado, no existe presupuesto fundamental para la acción de tutela y cualquier pronunciamiento por parte del juez constitucional sería innecesario. En tal orden de ideas la Corte procederá a confirmar el fallo impugnado. OTRAS DISPOSICIONES Como quiera que a folios 25 al 32 del c.o., obran documentos que no forman parte de la presente acción de tutela y al parecer pertenecen al expediente radicado bajo el número 2003-1205-01, se dispondrá el desglose de los mismos y su inmediato envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.

CONFIRMAR el fallo impugnado, proferido el 4 de diciembre de 2003, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Por Secretaría Judicial de la Sala Penal de esta Corporación, desglósense los folios 25 al 32 del c.o para ser remitidos de forma inmediata al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal-.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1 8