CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Tutela 15590 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15590 Acta No. 14 Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por quien dice ser la abogada de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ contra las SALAS DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES 1º. En nombre de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ, quien dice ser su apoderada, instaura acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que con las providencias proferidas en el trámite del proceso adelantado en contra de aquél por el delito de homicidio, en segunda instancia y contra las decisiones de tutela proferidas por las SALAS DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a su prohijado le vulneraron el derecho fundamental al “DEBIDO PROCESO” (folio 1 cuaderno anexo 1), con el específico fin de que “SE REVOQUE la decisión adoptada el día 10 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,(…)” (folio 13). 2º.
Mediante providencia que data del 23 de mayo de 2006 la Sala de Casación Penal decretó la nulidad del auto de fecha 12 de mayo de 2006, mediante el cual había admitido la acción de tutela y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil quien mediante auto de 12 de junio de 2006 resolvió “inadmitir a trámite la solicitud de tutela que formuló Oscar Jaime Santamaría Ramirez, contra la Sala de Casación Penal de esta Corte” (folio 237 cuaderno anexo 1). 3º.
En escrito que reposa a folios 1 a 15, quien manifiesta ser la apoderada de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ intenta nuevamente la acción constitucional ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, Colegiatura que mediante auto del 8 de febrero de 2007 remite las diligencias a esta Corporación en aplicación del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que en nombre de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ se presenta ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la ley que impone ser rechazada.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada a nombre de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.
Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia