CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN 15585 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN 15585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 34 RADICACIÓN No. 15585 Bogotá D.C., Treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el impugnante contra el GOBIERNO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL.
ANTECEDENTES 1.- La acción de tutela fue promovida por el accionante con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, debido proceso, igualdad, protección integral a la familia; que estima vulnerados con ocasión de su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. En consonancia con el amparo perseguido solicita que se deje sin efectos el Decreto No. 522 del 21 de febrero de 2006, a través del cual la Presidencia de la República retiró del servicio activo de la Policía Nacional, por “Voluntad del Gobierno”, al Capitán JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA y, por consiguiente, se ordene a la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en esa entidad y le cancele los sueldos y demás derechos laborales dejados de percibir desde el retiro activo y hasta el momento en que sea restablecida su relación laboral. 2.- Informan los hechos que sustentan la protección reclamada que mediante el Decreto 522 de 2006, el señor Presidente de la República dispuso retirar del servicio activo de la Policía Nacional “por voluntad del Gobierno” al Capitán JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ PARRA y que en tal Decreto se anota que la desvinculación referida se efectuó previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.
En conexión con lo anterior se aduce que el peticionario desconoció el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, con el fin de poder ejercer el derecho de defensa e interponer los recursos que fueran necesarios. Igualmente refieren que durante el tiempo de su vinculación, el Capitán Javier Alexander Rodríguez Parra recibió tres condecoraciones y 57 felicitaciones, conforme da cuenta la hoja de servicios policiales.
Aclaran que si bien el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa como otro mecanismo judicial para reclamar los derechos violados, la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que cada día se agudiza, toda vez que el sueldo que percibía era indispensable para sufragar los gastos de subsistencia, haciendo que su situación y la de los miembros de su familia sea precaria económicamente. 3.- La Presidencia de la República y la Policía Nacional coinciden en afirmar que es improcedente el amparo reclamado porque el accionante cuenta con otro medio de defensa y que además de la lectura de los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley 857 de 2003 se sigue que el retiro de Oficiales de la Policía procede por voluntad del Gobierno Nacional, por razones de servicio y en forma discrecional.
Ejercicio de esa potestad que resaltan ha sido avalado por la Jurisprudencia 4. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción promovida por el señor JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ por encontrar que en este caso se pretende dejar sin valor el contenido de unos actos administrativos por medio de los cuales fue retirado el accionante del servicio activo con facultades de orden presidencial, pese a que se tiene al alcance la jurisdicción contenciosa para controvertir este aspecto, puesto que la tutela no es el medio para controvertir la legalidad de actos administrativos.
SE CONSIDERA A propósito del asunto que ahora se examina, cabe precisar y reiterar que la acción de tutela no es acción paralela ni sustitutiva de los procedimientos ordinarios y que por tal motivo pugna con el orden jurídico que las personas la utilicen alternativamente o en reemplazo de éstos, con un mismo objetivo, o para satisfacer pretensiones cuyo trámite legal está preestablecido en las normas procedimentales correspondientes, en las que igualmente se ha señalado la competencia para su conocimiento.
Tampoco es instrumento adecuado para revivir términos de caducidad o prescripción vencidos por negligencia de los propios interesados al no promover las acciones judiciales comunes antes del vencimiento de los términos indicados. Es así como en este asunto el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial aptos, idóneos y eficaces para lograr los propósitos por él pretendidos, como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo bien puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y de ese modo provocar el control de legalidad del acto de retiro del servicio activo proferido por el Presidente de la República.
En consecuencia, frente a la desvinculación del demandante no es viable la acción de tutela debido a la existencia de un mecanismo judicial ordinario de defensa, el cual debe ser invocado y promovido por el señor Capitán ( r) JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA. Finalmente, es del caso anotar que en este asunto no se está en presencia de un eventual perjuicio irremediable dado que el actor no demuestra que tenga personas a su cargo y menos que esté en imposibilidad física o de cualquier otra naturaleza que le impida laborar.
Fuerza concluir que la tutela era improcedente por las razones aquí expuestas y se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA el 18 de abril de 2006, mediante la cual negó la tutela impetrada por el señor Capitán ( r ) JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6