CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.578 CARLOS ANTONIO PLAZA RUIZ Tutela 15.578 CARLOS ANTONIO PLAZA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 03 Bogotá D.C., enero veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por CARLOS ANTONIO PLAZA RUIZ, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. Solicita el accionante, quien dice acogerse a la acción de tutela, que se le haga justicia y se le conceda la libertad, derecho que le negó la Corporación mencionada mediante providencia del 7 de noviembre de 2003. 2. La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a la autoridad demandada, la cual optó por permanecer en silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En el pronunciamiento cuestionado, obtenido en el trámite de la tutela, el Tribunal Superior de Cali, al resolver lo pertinente sobre la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2003 y mediante la cual condenó al accionante por los cargos de estafa y obtención de documento público falso, a 44 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales, declaró la nulidad de la actuación a partir de la resolución de cierre de la investigación. Y, en segundo lugar, apoyado en la no concurrencia del requisito objetivo consagrado en el artículo 64 del Código Penal, no accedió a concederle la libertad provisional que había solicitado el procesado con sustento en la causal 2ª –inciso 2º— del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.
Aparte de que el demandante no concreta la razón por la cual estima esa última decisión violatoria de su derecho a la libertad, para la Sala es evidente que no es constitutiva de una vía de hecho, que es la única posibilidad de procedencia de la acción de tutela en relación con providencias judiciales, de acuerdo a como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional.
La norma que invocó PLAZA RUIZ establece unas exigencias para obtener la excarcelación caucionada, una de los cuales es que hubiera descontado las tres quintas partes de la pena impuesta o de la eventualmente imponible. Ese cálculo lo realizó el Tribunal a partir de los 44 meses de sanción impuestos en primera instancia, concluyendo que el peticionario, capturado el 21 de septiembre de 2002, no había estado privado de la libertad la fracción de tiempo señalada, la cual ascendía a 26 meses y 12 días.
Y, 2. Ahora bien, si el accionante creía tener derecho a la libertad provisional con sustento en otra de las causales previstas, estaba a su alcance pedir su reconocimiento dentro de la actuación penal y no acudir a la tutela. No cabe duda, entonces, que la tutela es improcedente. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por CARLOS ANTONIO PLAZA RUIZ. Y, 2. En firme esta providencia, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3