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T-15568 (11-02-04) Nulidad - litisconsorcioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 750 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela Segunda Instancia 15568 Accionante: Tomás Asdrubal Margffoy Rodríguez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela Segunda Instancia 15568 Accionante: Tomás Asdrubal Margffoy Rodríguez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 010 Bogotá D.C., febrero once (11) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la impugnación presentada por el accionante TOMAS ASDRUBAL MARGFFOY RODRIGUEZ, contra el fallo de tutela emitido el 26 de noviembre de 2003 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, si no fuera por la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. El señor Tomas Asdrubal Margffoy Rodríguez instauró acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio, aduciendo que tal despacho incurrió en violación a sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y “a la familia”, en tanto le negó la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria mediante proveído del 15 de julio de 2003, desconociendo los lineamientos expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia de exequibilidad de la Ley 750 de 2001.

Informó igualmente, que idéntica solicitud elevó mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2003 ante el Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho éste que se abstuvo de pronunciarse. Consideró en consecuencia, que tal decisión resulta carente de soporte jurídico y de estudio normativo pues, “debió dicho funcionario hacer un análisis concienzudo y profundizando en norma, los motivos expuestos por el suscrito, a fin de establecer la razón de ser de la misma, unificar o variar el criterio del proveído del Juez 1° (…)”. 2.

Mediante auto del trece de noviembre de la pasada anualidad, el magistrado sustanciador de primera instancia resolvió admitir la demanda de tutela presentada por el señor Margffoy Rodríguez, al tiempo que dispuso correr traslado de la misma, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 3. Una vez recibida la respuesta del mencionado despacho judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió, mediante providencia del 26 de noviembre de 2003, negó la solicitud de amparo deprecada por el accionante. 4.

El contenido de tal fallo fue notificado mediante telegrama al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio y personalmente al actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como se advirtió ab initio, la Corte procederá a decretar la nulidad de lo actuado dentro de la presente acción de tutela, al encontrar probada la existencia de causal que afecta las garantías relativas al debido proceso y al derecho de defensa, dadas las circunstancias que a continuación se analizan: Si bien es cierto, en la parte introductoria de la demanda de tutela, el accionante se refirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio, como autoridad accionada, el detenido estudio de tal escrito lleva a concluir que su acción se halla dirigida también al Juzgado Segundo de la misma especialidad.

De otra parte, es evidente que éste último despacho no fue notificado acerca de la admisión de la presente demanda y obviamente tampoco intervino dentro del trámite de la misma, razón por la cual considera esta Colegiatura, deberá decretarse la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, a fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa en cabeza de tal autoridad.

Numerosos pronunciamientos de la Corte Constitucional existen en torno al tema de la indebida notificación en trámites de acciones de amparo constitucional, de forma tal que se ha entendido que el juez de tutela se halla obligado a enterar acerca de la iniciación del trámite de tales acciones a todas las personas y autoridades contra las cuales se dirige la demanda de protección de derechos fundamentales e incluso a los terceros que puedan tener interés en las resultas de la misma.

Siendo la notificación de las decisiones judiciales una de las formas de garantizar el debido proceso concretado en la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, no puede pasarse por alto la irregularidad existente dentro de las presentes diligencias, pues de lo contrario se estaría cercenando la posibilidad que tiene una de las autoridades accionadas, de solicitar y aportar pruebas y en general de ejercer el derecho de contradicción. En tal sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Auto 004 del 1° de febrero de 2002 (expediente T-5061-99), con ponencia de H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil.

En tal orden de ideas, se constata la indebida conformación del contradictorio pues en efecto, el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no fue enterado acerca de la existencia de la presente acción de tutela, razón por la cual se hace necesario invalidar la actuación, con el fin de que la Sala de primer grado proceda a notificar en debida forma al juez a cargo de dicho despacho, en aras de garantizarle los derechos al debido proceso y de defensa, los cuales se vieron afectados por la omisión descrita.

Corolario de lo anterior, se declarará la nulidad de todo lo actuado, con el fin de que la Sala de primer grado notifique en debida forma el auto admisorio de la presente acción de tutela, sin perjuicio de las pruebas aportadas al proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en el presente trámite de acción de tutela con el fin de que la Sala A-quo proceda a integrar en debida forma el litis consorcio necesario, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas practicadas y aportadas al presente trámite conservan plenamente su validez. Segundo-.

REMITASE el expediente a la Sala de origen para los fines pertinentes. Tercero-.

COMUNIQUESE esta determinación a la accionante, informándole que la actuación ha sido devuelta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para los fines descritos en el presente proveído.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6