Micelio
T-15566 (04-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 15566 Andrés Fernando Berrio Villamizar Acción de Tutela No. 15566 Andrés Fernando Berrio Villamizar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 010 Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ANDRES FERNANDO BERRIO VILLAMIZAR contra el fallo emitido el 20 de noviembre de la pasada anualidad, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo constitucional deprecado en protección de los derechos fundamentales a la libertad y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. El señor ANDRES FERNANDO BERRIO VILLAMIZAR, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Chaparral (Tolima) instauró acción de tutela en contra del Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, al considerar que tal despacho judicial ha incurrido en vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad y a la igualdad, al haberle denegado su solicitud de libertad condicional con fundamento en el hecho de poseer una sanción disciplinaria de ocho días de aislamiento y 30 días de redención de estudio por mal comportamiento en la Cárcel del Circuito de Espinal.

Señaló el accionante así mismo que no obstante tales hechos tuvieron ocurrencia en el mes de octubre de 2002, el Juez accionado no tuvo en cuenta el buen comportamiento que desde tal fecha ha registrado ni que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, ha cumplido más de las 3/5 partes de su condena, razones por las cuales se considera merecedor del beneficio de la libertad condicional. 2.

El magistrado sustanciador de primera instancia, solicitó a la autoridad judicial accionada, un informe detallado acerca de todo lo relacionado con las solicitudes de libertad elevadas por el accionante. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Mediante Oficio N° 2872 del 12 de noviembre de 2003, el titular del Juzgado 43 Penal de Circuito de Bogotá intervino dentro del trámite de la presente acción de tutela, señalando que en efecto, el accionante fue condenado por ese despacho judicial a la pena de 37 meses y 10 días de prisión por los delitos de hurto calificado en concurso heterogéneo y sucesivo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, mediante sentencia del 7 de mayo de 2002.

Igualmente precisó que mediante auto del 22 de septiembre de 2003, el despacho a su cargo, negó al hoy accionante la solicitud de libertad condicional, ante el mal comportamiento registrado en uno de los establecimientos carcelarios en los cuales ha estado recluido. Contra tal decisión el señor Berrío Villamizar interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación y con auto del 21 de octubre de la pasada anualidad, el juzgado resolvió no reponer la decisión impugnada y conceder ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el recurso de alzada, habiéndose dado cumplimiento a los términos previstos por el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal para sustentar tal recurso.

Finalmente indicó el funcionario accionado que en forma alguna se han visto violados los derechos fundamentales del actor y por el contrario, éste se ha visto rodeado de todas las garantías para controvertir las decisiones judiciales que le afecten. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió, mediante fallo del 20 de noviembre de 2003 negar por improcedente la solicitud de amparo elevada por el señor Andrés Fernando Berrío Villamizar con fundamento en que éste cuenta con otro medio de defensa judicial que se halla en trámite, cual es precisamente el recurso de apelación ante el Superior.

IMPUGNACION Dentro del término legal, el accionante impugnó la anterior decisión básicamente insistiendo en los argumentos planteados en el libelo demandatorio y por lo mismo solicitó al juez de segundo grado tener en cuenta la buena conducta registrada en los últimos meses y revocar el fallo mediante el cual fue denegada por improcedente la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela se halla concebida como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados.

En tal sentido se ha determinado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, quien se sienta amenazado o vulnerado en sus derechos fundamentales, puede invocarlos y hacerlos efectivos a través de las acciones y recursos contenidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la acción de tutela en aquellos casos en que, atendiendo su naturaleza subsidiaria y residual, no se cuente con ningún otro mecanismo de defensa judicial, o, cuando existiendo éste, se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La presente acción de tutela tiene como fundamento la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte del Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, que mediante providencia del 22 de septiembre de 2003, resolvió negar al condenado el beneficio de la libertad condicional, teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios que éste reportaba por mal comportamiento en uno de los establecimientos carcelarios en los cuales ha permanecido recluido.

Las pruebas aportadas al plenario informan claramente que si bien es cierto, el juzgado accionado resolvió mediante proveído del 22 de septiembre del año próximo pasado negar la libertad condicional solicitada por el accionante, tal decisión tuvo sustento legal en el artículo 64 del Código Penal, el cual no sólo comprende la condición objetiva del cumplimiento de las tres quintas partes de la condena, sino además un requisito subjetivo de acuerdo con el cual, podrá accederse al otorgamiento de tal beneficio, siempre y cuando el solicitante registre una buena conducta que permita al juez deducir que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

Ahora bien, la decisión adoptada por el funcionario accionado comportó un análisis integral de la situación del sujeto condenado, el cual llevó a la conclusión de que no era posible otorgarle la libertad condicional, en razón a los antecedentes disciplinarios registrados por éste, en tanto se vio sometido a una sanción disciplinaria consistente en ocho días de aislamiento y 30 días de redención de estudio, por hechos registrados en el mes de octubre de 2002, habiendo sido calificada su conducta como regular, de tal modo que ningún defecto protuberante constitutivo de vía de hecho puede predicarse de la actuación a cargo del juez de conocimiento.

De otra parte, se halla debidamente comprobado que contra tal decisión el hoy accionante interpuso los recursos de reposición y de apelación, sin embargo mediante auto del 21 de octubre de 2003, el juez de conocimiento resolvió no reponer su decisión, al tiempo que concedió el recurso de alzada ante su Superior. Acorde con la inspección judicial realizada al proceso, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose conferido el término de tres días para adicionar los argumentos del recurso, desde el 12 al 14 de noviembre del pasado año. En tal orden de ideas, considera la Corte que no hay lugar a conceder el amparo constitucional deprecado por el señor Berrío Villamizar ante la existencia de otro medio judicial de defensa, constituido precisamente por el actual trámite del recurso de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de modo tal, que atendiendo a las características de la acción de tutela, es evidente que la misma no puede ser empleada en forma paralela o sustitutiva de las instancias ordinarias, luego al juez constitucional no le está permitido pretermitir los mecanismos diseñados por la ley, en este caso la procesal penal, para reemplazarlos por vía de la acción de amparo constitucional.

Corolario de lo anteriormente expuesto, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7