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T-15564 (19-01-04) Suspensión provisional en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 15564 Mario Solano Calderón Acción de tutela No. 15564 Mario Solano Calderón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 001. Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se decide sobre la solicitud de suspensión provisional solicitada en la demanda de tutela interpuesta por MARIO SOLANO CALDERON, Director de la Caja Nacional de Previsión, contra el Juzgado 28 penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTE Y CONSIDERACIONES 1.

En su condición de Gerente General de CAJANAL, el doctor MARIO SOLANO CALDERON promovió acción de tutela contra el Juzgado 28 Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, básicamente en protección de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Según se establece de la demanda y de los documentos anexos, el Juzgado 28 Penal del Circuito amparó el 28 de mayo de 2003 el derecho de petición vulnerado por la Dirección de la Caja Nacional de Previsión a la señora RUBY MERCEDES MARTÍNEZ DÁVILA.

La orden de tutela que consistía en dar respuesta a la información solicitada por la actora –en el sentido de informar en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo en qué nómina estaría incluido el valor del retroactivo a que tenía derecho o, en su defecto, las razones por las cuales no le iba a cancelar dicha prestación-, fue incumplida, razón por la cual se inició el trámite procesal para el incidente propuesto.

La titular de dicho juzgado, al resolver el incidente en providencia de 18 de noviembre pasado, impuso al doctor MARIO SOLANO CALDERON, en su condición de Director de CAJANAL, sanción por desacato de tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios. Esta determinación fue consultada al Tribunal Superior de Bogotá, el cual a través de una de sus salas de decisión le impartió confirmación en la suya de 10 de diciembre siguiente.

Al promover la demanda, el doctor MARIO SOLANO CALDERON solicita la suspensión provisional de la sanción por desacato, con apoyo en el artículo 7º del decreto 2591 de 1991, argumentando que su libertad y dignidad se encuentran seriamente amenazadas de cumplirse las medidas adoptadas. 2. De conformidad con el inciso 1º del citado precepto, desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

En el presente evento, teniendo en cuenta que la pretensión principal tiene que ver con el derecho constitucional a la libertad del actor, pues de llegarse a cumplir la sanción haría nugatorio la protección que se reclama, la Sala considera prudente, razonable y urgente suspender el cumplimiento de la decisión adoptada por las autoridades accionadas.

La medida se vislumbra pertinente máxime cuando el propio actor hace saber que para la fecha en que el Juzgado emitió la orden de tutela (28 de mayo de 2003) no fungía como Gerente General de la Caja Nacional de Previsión, cargo que vino a asumir apenas el 7 de octubre de ese mismo año, esto es cinco meses después aproximadamente. Este motivo per se dice de la seriedad de su postulación y se muestra coherente con la pretensión de evitar a través de la suspensión provisional el cumplimiento de la sanción de arresto mientras no se decida definitivamente sobre la protección invocada.

En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Suspender provisionalmente los efectos de los proveídos calendados el 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2003, proferidos en su orden por el Juzgado 28 Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante los cuales se sancionó con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales al doctor MARIO SOLANO CALDERON, Gerente General de CAJANAL. 2.

El Juzgado 28 Penal del Circuito adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí resuelto. 3. Comuníquese de esta determinación a las autoridades judiciales accionadas y al accionante. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5