Micelio
T-15563 (28-01-04) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

Tutela. Rdo. 13965 HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela.. Primera Instancia. Rdo. 15.563 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 003 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la accionante MARTHA CRISTINA RESTREPO, en su condición de Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, contra el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y una Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad presidida por el Magistrado, doctor Jorge Enrique Torres Romero, por presunta lesión al derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1.- El ciudadano José Apolinar Ibáñez Ariz, interpuso demanda de tutela en protección de su derecho constitucional de petición, consistente en el reconocimiento, liquidación y pago de su pensión de vejez. El Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, avocó conocimiento de la demanda de tutela y en decisión del 23 de septiembre de 2003 accedió al amparo y ordenó a la “ Caja Nacional de Previsión Social ” que en los tres días siguientes a la notificación del fallo se realizaran todas las diligencias pertinentes para responder la solicitud elevada por el accionante.

Esta decisión fue efectivamente comunicada a la “ Caja Nacional de Previsión Social ” a través de oficio 2433 del 24 de septiembre y recibido en la entidad el 25 de septiembre. Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2003, la apoderada del accionante solicitó el inicio del trámite incidental de desacato por cuanto la orden del juez constitucional no se había cumplido.

Por ello se procedió, en auto del 6 de noviembre a requerir al Director de la entidad accionada para que ordenara a la Dirección de Prestaciones Económicas de CAJANAL darle cumplimiento al fallo. En este interregno se libró el oficio 3301 del 14 de noviembre de 2003, destinado a la “SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS” de CAJANAL en la cual se le comunica que se dispuso correrle traslado de la solicitud de inicio del desacato formulada por la apoderada del accionante por el incumplimiento al fallo.

Ante la falta de respuesta por parte de la entidad se profirió por el Juzgado 47 Penal del Circuito proveído de fecha 1° de diciembre de 2003, a través de la cual fue sancionado el Director y Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL con tres (3) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La determinación fue comunicada mediante oficio 3526 del mismo 1° de diciembre destinada al Director de CAJANAL, en la cual se le pidió que informara esta determinación a la Subdirección de Prestaciones Económicas.

Igualmente, la sanción fue consultada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante decisión del 10 de diciembre 2003, resolvió confirmarla, solamente se apartó en cuanto al monto de la sanción la cual tasó finalmente en un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Inconforme con la determinación, MARTHA CRISTINA RESTREPO, en su condición de Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social interpone acción de tutela contra el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, sosteniendo que ella, como servidora pública, no fue notificada personalmente del trámite de desacato no obstante que se sabía y conocía su ubicación. Dice que se enteró de la sanción pero cuando le fue notificada, que la notificación del inicio del trámite incidental se entregó en la entidad pero no se constató la persona que se responsabilizó de la misma.

Luego de transcribir sentencia de la Corte Constitucional que, en su criterio, le otorgan la razón a su alegato, pues la falta de notificación impide el debido ejercicio del derecho a la defensa, demanda la intervención del juez de tutela para que se declare la nulidad del incidente de desacato, no sin antes solicitar la suspensión provisional del cumplimiento de la sanción. Adicionalmente refiere a que la decisión del juez de tutela sí se cumplió, en tanto al accionante se le contestó el 24 de noviembre de 2003 la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Por último es de anotar que la demandante solicitó la suspensión provisional de la orden de arresto hasta tanto se resuelva la presente acción. LA CORTE CONSIDERA La censura constitucional se centra a controvertir las decisiones judiciales que en primera y segunda instancias, esta última por vía de consulta, procedieron a sancionar por desacato a la doctora MARTHA CRISTINA RESTREPO, en su condición de Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, al no haber sido notificada personalmente al trámite de desacato que se adelantó en su contra.

Ha de decirse de entrada que la pretensión de amparo no se haría procedente, en tanto ha sido insistente la doctrina constitucional en que es equivocado pretender que la acción de tutela se convierta en una instancia adicional en la que se espere que el juez constitucional revise una decisión tomada dentro de una tramitación, así sea de tutela, por el juez natural.

No obstante lo anterior, la procedencia del amparo se justifica si está de por medio una vía de hecho, la que en este caso se encuentra latente, pues de una revisión de las piezas procesales que se aportaron a este diligenciamiento, no cabe duda que se está frente a una situación anormal que proviene desde la misma sentencia de tutela. En efecto, como primera medida, el destinatario de la orden del juez constitucional de tutela contenida en la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2003 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, es manifiestamente indeterminada, como quiera que abstractamente se dirige a un ente jurídico sin concretar ni responsabilizar de la misma a un funcionario determinado, por lo menos en cuanto a su rango o cargo.

Desde ahí empieza la irregularidad, que se ahonda aún más cuando se refiere a las connotaciones que posee la tramitación incidental de desacato, especialmente cuando a través de ese mecanismo se puede optar por la privación de libertad, pero que, así se ha insistido, debe ser estandarte del cumplimiento de los principios que rigen la actividad sancionadora, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

En verdad que no se encuentra razonable que se vincule a una persona a un trámite posterior por desobediencia, cuando no aparece que haya sido la destinataria de la orden de tutela ni sujeto pasivo de la orden contenida en la sentencia, tal como sucede en este caso en el que a la ahora accionante sí se le vinculó al trámite incidental, al hacerlo por inferencia, como parece que sucedió en este caso, es desbordante y equivocado.

Además, debe advertir la Sala que las comunicaciones y notificaciones que se derivan en el trámite de desacato, particularmente, dadas las connotaciones y consecuencias que conlleva, deben realizarse con la mayor aproximación al certero enteramiento de su destinatario, lo que no aparece compaginado con la simple y poco diligente actividad desplegada por el Juzgado 47 Penal del Circuito, cuando para comunicar una decisión de tal magnitud le pide al Director de CAJANAL (oficio 3526 del 1° de diciembre de 2003) que “informe” la decisión a la Subdirección de Prestaciones Económicas, cuyo titular es finalmente el sancionado.

Por ello, observa la Sala la necesidad de amparar el derecho al debido proceso de la accionante MARTHA CRISTINA RESTREPO, en su condición de Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, debiéndose decretar la nulidad parcial del trámite de desacato, motivo por el cual, consecuencialmente, se deja sin efecto la sanción de arresto y multa que le impuso el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y confirmada en consulta por el Tribunal Superior de esta misma ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Tutelar el derecho al debido proceso de la accionante MARTHA CRISTINA RESTREPO, en su condición de Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, motivo por el cual se decreta la nulidad del trámite de desacato y se deja sin efecto la sanción de arresto y multa que le impuso el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá en decisión del 1° de diciembre de 2003, modificada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad en proveído del 10 de diciembre. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 1