CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 15558 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 15558 Acta No. 14 Bogotá, D. C, veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007). Decide la Corte, la acción de tutela instaurada por PEDRO ANTONIO MORENO, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.
ANTECEDENTES 1.- Para obtener la protección de los derechos al debido proceso, al de igualdad, al de petición y al mínimo vital, supuestamente vulnerados por mencionado Tribunal, PEDRO ANTONIO MORENO instauró acción de tutela, con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan: Que dentro del proceso ordinario que adelanta contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE EXPLOTACIONES MINERAS S. A. COEXMINAS S. A., la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA MINERCOL EN LIQUIDACIÓN y la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S. A., el Juzgado Veinte Laboral del Circuito decidió sobre las excepciones previas, por lo cual interpuso recurso de apelación que no ha sido resuelto por el Tribunal, no obstante que ha transcurrido un tiempo que supera el año; el proceso se encuentra suspendido en espera de dicha decisión y por lo tanto se le están vulnerando sus derechos; desde el 11 de diciembre de 2006, solicitó a la Magistrada ponente Dra. CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA, agilizar el proceso sin obtener respuesta.
En consecuencia, solicita se le ordene al Tribunal accionado resolver el recurso de apelación que se encuentra al Despacho desde el 10 de febrero de 2006 y subsidiariamente para que le den respuesta al derecho de petición formulado sobre el mismo asunto. 2.- Mediante auto proferido el pasado 14 de febrero, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los ya mencionados, ordenó notificar tanto a los funcionarios judiciales accionados, como a los demás intervinientes, con el fin de que en el término de 1 día ejercieran el derecho de réplica, si así lo estimaban.
No hubo pronunciamiento alguno. SE CONSIDERA La acción referenciada se dirige contra CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA, en su condición de Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por lo que, según lo dispuesto en el Artículo 1°, regla 2, inciso primero del Decreto 1382 de 2000, esta Corporación tiene competencia para conocerla en primera instancia. Pretende el accionante que, por vía de tutela, se ordene a la Magistrada accionada “ que en el término de la distancia y/o en el termino prudencia (sic) …, se proceda a resolver el recurso de apelación que se encuentra al Despacho desde el día 10 de febrero de 2006” (folio 7).
Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible interferir en el orden en que deben resolver los procesos a su cargo, ni alterar el turno que supuestamente tengan asignado para ello. Las situaciones de morosidad que pueden dar lugar a la protección por vía constitucional son las injustificadas, condición que no aparece acreditada en el sub judice.
De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera medidas a su arbitrio, como lo pretende el accionante, para que la autoridad judicial accionada actúe de una u otra manera, y en ese sentido complacer la inconformidad que plantea por esta vía. Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6