República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15557. Tutela. JORGE ALBERTO VALENCIA MORA 10 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15557. Tutela. JORGE ALBERTO VALENCIA MORA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 02 Bogotá D.C. veintiuno(21) de enero de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por JORGE ALBERTO VALENCIA MORA, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía Novena de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES El 16 de junio de 2003, la Fiscalía Cincuenta y Dos Delegada de la Unidad Cuarta de vida, profirió resolución de acusación en contra del señor Jorge Alberto Valencia Mora, por el delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 103 del Código Penal, en concurso con el delito de porte ilegal de armas de fuego, artículo 365 del mismo estatuto.
Ante tal decisión, la defensora del procesado Valencia presentó y sustentó recurso de apelación contra ella y lo motivó en la ausencia de requisitos sustanciales para proferir resolución de acusación en contra del procesado. El señor Fiscal Noveno de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación, en una clara vulneración al contenido del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, confirmó la resolución de acusación y modificó la calificación del delito a homicidio agravado, por las circunstancias contempladas en los numerales 4º y 7º del artículo 104 del Código Penal, decisión del 25 de julio de 2003.
El trámite de la etapa del juicio correspondió al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá; durante el traslado dispuesto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal la defensora del procesado solicitó la declaratoria de nulidad por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y la violación del derecho a la defensa, sustentado en el hecho de que el señor Fiscal Noveno Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá desbordó su competencia al modificar la calificación jurídica de la conducta, desconociendo que la abogada defensora era apelante única y que esa circunstancia no había sido motivo de apelación, con lo que se incurrió en graves vías de hecho.
El Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito de Bogotá, mediante auto del 7 de octubre de 2003 decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de 25 de julio de ese mismo año, proferida por la Fiscalía Novena de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y ordenó devolver el proceso a la citada Fiscalía para que desatara el recurso de apelación. El doctor Pedro Oriol Avella Franco, Fiscal 9º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución interlocutoria del 24 de octubre de 2003 confirmó la resolución de acusación y modificó el delito imputado de homicidio simple a homicidio agravado y ordenó compulsar copias para investigar la actuación del Juez Treinta y siete Penal del Circuito.
Actuación en la incurre nuevamente en vías de hecho Por auto de 25 de noviembre de 2003, el Juzgado ordenó el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal y la compulsa de copias con destino a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que se investigue la conducta del señor Fiscal 9º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Para sustentar la acción de tutela cita el señor Valencia el contenido del artículo 204 del estatuto procesal penal que trata sobre la competencia del superior al resolver el recurso de apelación y transcribe apartes de la sentencia de casación la Corte Suprema de Justicia 2 de mayo de 2002 con ponencia del Magistrado Fernando Arboleda Ripoll, que trata sobre la competencia funcional del funcionario de segunda instancia. Por último se refiere a la sentencia T 79-93 de la Corte Constitucional, que establece el criterio para identificar una vía de hecho.
Solicita a la Corporación, tutelar en su favor el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, decretar la nulidad de las resoluciones 25 de julio y 24 de octubre de 2003 proferidas por el Fiscal 9º de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que agravó su condición de procesado. CONSIDERACIONES DE LA SALA CUESTION PREVIA El señor Fiscal 9º de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, accionado en este proceso, remite a esta Corporación copia de un telegrama que le fue enviado por la señora Secretaria de la Sala de Casación Penal, en el que se le informa sobre una decisión tomada por la Sala al parecer por el mismo asunto.
Solicitada la información a la Secretaría de la Sala y obtenida copia de la providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, se pudo constatar que a pesar de tratarse de una tutela interpuesta a nombre del mismo accionante y al parecer por las mismas vulneraciones al debido proceso, el asunto no fue decidido de fondo, ante la falta de legitimidad del accionante en la tutela radicada bajo el número 15355, en consecuencia se ocupará la Sala de decidir la tutela incoada directamente por el señor Jorge Alberto Valencia Mora.
CUESTION DE FONDO Ha indicado reiteradamente la Sala que las especiales particularidades de este instituto subsidiario de protección imposibilitan que se acuda a él con la pretensión de conseguir que el juez constitucional intervenga de manera indebida en las decisiones que deban adoptarse en otros procesos judiciales, pues ello, no sólo desnaturaliza la filosofía que inspiró este mecanismo, sino que también socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la rama judicial de acuerdo con la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
En el asunto objeto de estudio advierte la Sala que la invocación de tutela para derechos fundamentales del actor está orientada a conseguir que se declare la nulidad de las providencias emitidas por el Fiscal 9º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y se ordene la modificación de lo decidido por la autoridad accionada, providencias enmarcadas en el curso del trámite judicial que comporta el proceso (sumario y juicio) adelantado contra Jorge Alberto Valencia Mora, circunstancia que ab initio denota la palmaria improcedencia del amparo demandado.
De una parte, encuentra la Sala que en su calidad de juez constitucional, carece de facultad para acceder a las pretensiones del demandante, pues quebrantaría los principios de autonomía e independencia judicial; de otra, es evidente que en las decisiones adoptadas no se ha incurrido en vías hecho, de acuerdo con el concepto que de la figura ha elaborado la Corte Constitucional.
En decisiones anteriores la Sala ha manifestado, acogiendo el criterio de la Corte Constitucional, que se incurre en vía de hecho cuando la decisión que se cuestiona ha sido tomada con base en normas inaplicables, carece de supuesto probatorio para aplicar el supuesto legal, no se tiene competencia, o la actuación no corresponde al procedimiento establecido En este caso se observa, que las providencias emitidas por el Fiscal 9º de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, objeto de reproche, fueron adoptadas por el funcionario competente, cuentan con una motivación razonable, y en ellas se presentaron las razones fácticas, jurídicas y normativas que los llevaron a proferirlas, sin que se observe capricho o arbitrariedad de su parte, dado que el desacuerdo sobre la calificación impartida que deplora el actor carece de entidad para tachar las determinaciones como vías de hecho, pues el principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no ser compartido o resultar desfavorable a quien precisamente formula el reproche.
Los aspectos base del cuestionamiento por vía de la presente acción constitucional, bien pueden ser discutidos al interior del proceso penal que por estar aún en curso, brinda no sólo al accionante, sino a todos los sujetos procesales efectivas oportunidades de intervención en defensa de los derechos que la Carta Política consagra y garantiza.
No evidencia la Sala entonces la configuración de vías de hecho en las decisiones adoptadas por el Fiscal Noveno Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín. Por tanto, si no se configura la violación de los derechos constitucionales fundamentales por cuyo amparo se aboga, es manifiesta la improcedencia de esta acción, en cuanto no puede ser utilizada para dejar sin efecto determinaciones asumidas por los jueces competentes en ejercicio de sus facultades y con arreglo al ordenamiento jurídico, dentro de una actuación que por encontrarse en curso brinda aún oportunidades reales de intervención en protección de sus derechos.
Para la Sala, entonces, la improcedencia de esta acción de tutela es la decisión que corresponde adoptar, habida cuenta que el proceso se encuentra en curso y el funcionarios accionado no violó en modo alguno su derecho fundamental. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por Jorge Alberto Valencia Mora por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sólo en cuanto se refiere a lo decidido en el numeral segundo de esta providencia, una vez en firme.
Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria