1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES: CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 15556 Acta No. 14 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, Magistrada Ponente MIRIAM RODRIGUEZ TORRES.
I-.
ANTECEDENTES 1-. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el citado ciudadano, obrando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial. Para lo que interesa a efectos de resolver sobre la presente acción de tutela, basta señalar que el actor se duele de la demora injustificada del Tribunal accionado, a quien fue remitido el expediente por descongestión, para proferir la sentencia de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la EDIS y dentro del cual el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ profirió fallo favorable a sus pretensiones, pues aduce que “ha trascurrido un lapso de tiempo más que prudencial para que se produzca la decisión de segunda instancia ” (folio 1). 2.- Por auto del 14 de febrero de 2007, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada por el término de dos (2) días y vinculó oficiosamente al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, así como a BOGOTÁ D.C. Corrido el término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió de la accionada ni de los vinculados oficiosamente.
II-. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene a la Magistrada accionada resolver el recurso de alzada que interpusiera la parte demandada contra el fallo que de manera favorable a sus pretensiones profirió el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del mencionado proceso ordinario laboral. Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales y no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.
Es la indicada Magistrada accionada, la directora del proceso y, por su carácter de juez ordinario, la señalada por la Ley para fijar la fecha del fallo; además, porque en tal condición, es la encargada de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo. De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera la fijación de una fecha para que aquélla profiriera la sentencia, sin advertir el orden de entrada del expediente al despacho para tal fin, la cantidad de expedientes en ese estado, etc.
Para esta Sala de la Corte no resulta procedente tutelar el amparo solicitado por el accionante, puesto que el funcionario judicial accionado no puede alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos, por estar expresamente prohibida esa conducta por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones, máxime si se tiene en cuenta que la Doctora MIRIAM RODRIGUEZ TORRES le indicó al tutelante, en respuesta al derecho de petición que éste último elevó a efectos de que se profiriera sentencia de segunda instancia a la mayor brevedad posible, que debería esperar turno para fallo, pues es deber del juez “…resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal…” (folio 21).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela propuesta por JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, Magistrada Ponente MIRIAM RODRIGUEZ TORRES. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA