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T-15553 (21-01-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.553 TUTELA WILSON ELIZALDE CORTEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 02 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el señor WILSON ELIZALDE CORTEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo expuesto por el señor ELIZALDE CORTEZ en su demanda, el Tribunal Superior de Bogotá dictó hace más de cinco meses la sentencia de segunda instancia en un proceso por el que permanece privado de libertad y, no obstante las múltiples solicitudes que le ha formulado en ese sentido, todavía no ha enviado el expediente al Juzgado 31 Penal del Circuito de la misma ciudad, que conoció en primera instancia. Por esta razón aún no se le ha asignado juez que vigile la ejecución de la pena que cumple en la Colonia Agrícola de Oriente, Acacías, lo que no le ha permitido solicitar la libertad condicional a que tiene derecho.

En consecuencia, como entiende vulnerado su derecho de petición, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá. Requerido el informe de que trata el artículo 17 del Decreto 2.591 de 1991, la Secretaría de la Corporación accionada comunicó que en el expediente no obra ningún escrito presentado por el señor ELIZALDE CORTEZ y que el proceso, después de quedar ejecutoriado el fallo de segunda instancia el pasado 14 de enero, se encuentra para devolver al juzgado penal del circuito.

Los accionados, por su parte, guardaron silencio. CONSIDERACIONES Independientemente de la garantía fundamental que deba protegerse cuando no se atienden las solicitudes que en el curso de una actuación judicial hacen los sujetos procesales, que en realidad lo sería el derecho a un proceso como es debido y no el de petición, lo cierto es que la afirmación del demandante de haberse dirigido en distintas oportunidades al Tribunal Superior para urgir el envío del expediente al juez de primera instancia, quedó huérfana de comprobación pues no adjuntó copia de ninguno de tales escritos y la Secretaría de esa Corporación informó que no aparecen agregados a los cuadernos. En todo caso, bien sea que las peticiones no hubiesen sido despachadas del centro penitenciario en el que se encuentra recluido el demandante, que se hubiesen extraviado en el correo o que se traspapelaran entre la correspondencia recibida en el Tribunal –cuestión que no es posible aclarar ahora- la verdad es que la razón para que el expediente aún no se haya enviado al juzgado de primera instancia excluye la arbitrariedad o la negligencia de los servidores encargados de hacerlo, en tanto era preciso que previamente se realizaran las notificaciones correspondientes y transcurriera el término de ejecutoria que, como lo informó la Secretaría de la sala accionada, apenas se venció el pasado 14 de enero.

En consecuencia, no demostrada la lesión de los derechos fundamentales del señor ELIZALDE, la Corte no accederá a su solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor WILSON ELIZALDE CORTEZ. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4