CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 5 Tutela 15552 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15.552 Acta No. 13 Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre la acción de tutela instaurada por MIGUEL ANTONIO CARO TORRES contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y el JUZGADO 35 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Por cuanto la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE y las demás autoridades judiciales accionadas, incurriendo en lo que denomina “vía de hecho judicial” (folio 1), resolvieron adversamente sus pretensiones dentro del proceso por responsabilidad civil extracontractual que promovió contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, MIGUEL ANTONIO CARO TORRES interpuso acción de tutela para que le sea amparado el derecho constitucional fundamental al debido proceso y, en consecuencia, una vez anuladas las sentencias por aquéllas proferidas, “se imponga la que en derecho corresponda” (folio 21).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para desestimar in límine la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ANTONIO CARO TORRES basta recordar que la Corte Suprema de Justicia, en sus respectivas Salas, al actuar como tribunal de casación (artículo 235, numeral 1º), Constitución Política), constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 15, Ley 270 de 1996), por ende, sus decisiones son intangibles, no pudiendo ser, en modo alguno, anuladas, reformadas o revocadas por otra autoridad, ni aun pretextando la protección de derechos constitucionales fundamentales, como aquí se persigue por el accionante.
Tal propósito no tiene respaldo constitucional o legal alguno y, por tanto, desconoce que la Corte es un organismo de cierre de las controversias que se ponen en su conocimiento. En similar sentido al antedicho, la Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones reiterando la improcedencia de acciones de tutela contra las providencias (autos y sentencias) por ella dictadas, entre otras, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta número 5), en la que dijo: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Las razones antedichas, que con esta decisión se reiteran, a juicio de la Corte son suficientes para desestimar in limine la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. DESESTIMAR IN LIMINE el amparo constitucional solicitado por MIGUEL ANTONIO CARO TORRES. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia