CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.549 ALFREDO AGUDELO OSPINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 02 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre su competencia para conocer la acción de tutela instaurada por el doctor Jorge Iván Salazar Gaviria, quien se anuncia como apoderado del señor Alfredo Agudelo Ospina, en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamenta en lo siguiente: a) El Tribunal Superior de Medellín condenó al señor Agudelo Ospina a la pena de 50 meses de prisión, como responsable de los delitos de estafa y el previsto en el Decreto 2610 de 1979, que reformó el artículo 2°. de la Ley 66 de 1968 (urbanizaciones). b) La última disposición perdió vigencia cuando entró a regir el nuevo Código Penal –Ley 599 del 2000-, lo que obligaba, en aplicación del principio de favorabilidad, a declarar la extinción de la sanción impuesta, con la consiguiente redosificación punitiva y la concesión de la condena de ejecución condicional. c) Así lo solicitó al Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, despacho que en providencia de sustanciación –y no interlocutoria- se negó a resolver su pretensión. Por ello se dirigió al Tribunal reclamando el amparo del derecho a que se le aplique la ley benigna. 2.
Mediante auto del 11 de diciembre, una Sala de Decisión del Tribunal dispuso la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en que “este Tribunal Superior conoció en algún momento de la causa penal a que hace referencia su libelo, y por consiguiente, eventualmente alguna de las Salas de Decisión Penal que lo conforman podrían hacer parte de la presente acción de tutela, ante la necesidad de integrar el litis consorcio necesario; por ende la Sala carecería de competencia funcional para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo normado en el artículo 2° del Decreto 1382 de 2.000”.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, toda vez que no es competente. Lo es el Tribunal Superior de Medellín. Las siguientes son las razones: 1. La vulneración de derechos –según dice la demanda- proviene del auto sin fecha proferido por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, que se negó a resolver la solicitud de que se declarara la extinción de la pena.
Como el acto censurado es una providencia judicial, el número 2 del artículo 1°. del Decreto 1382 del 2000, dispone que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen:” “1.
En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito”. Si a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín corresponde conocer en segunda instancia lo decidido por el juzgado accionado, no queda duda que ejerce como su superior funcional y, por consiguiente, en términos del artículo 1-2 del Decreto 1382 del 2000, a ella compete el conocimiento de esta acción de tutela. 2.
No es posible admitir al Tribunal de Medellín las excusas que da. Y no es posible, porque: a) Se trata de conjeturas: dice que “eventualmente podría hacer parte” de la acción de garantía, a título de demandado. b) Del contenido de la demanda se desprende que la censura apunta exclusivamente a la negativa del juez a dar aplicación al principio de favorabilidad por destipificación de una de las conductas acreditadas al condenado. c) El Juez Penal del Circuito no se ocupó de ningún tema de fondo porque, dijo, se trataba de una solicitud igual a una que ya se había hecho al Juzgado de Ejecución de Penas, resuelta, notificada y que no fue objeto de impugnación. d) Como las decisiones no fueron impugnadas, el Tribunal no pudo conocer de ellas.
Si la providencia cuestionada hasta ahora no tiene nada que ver con el Tribunal, no se ve cómo pueda ser competente la Corte. 3. Un eventual impedimento se presenta a partir de hechos reales y concretos y no de suposiciones. En la hipótesis de que al resolver el amparo el Tribunal comprometa su criterio sobre el tema debatido y con posterioridad por cualquier motivo deba revisar la misma situación en razón de un trámite común, de pronto ahí sí podría resultar una causal que le impida conocer el asunto, suceso que debería ser afrontado con fundamento en las regulaciones normativas.
Mientras tanto, no. Por lo dicho, la demanda tiene que regresar al Tribunal Superior de Medellín, Corporación competente en primera instancia para decidir la acción incoada contra el Juzgado 20 Penal del Circuito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el doctor Jorge Iván Salazar Gaviria, en nombre de Alfredo Agudelo Ospina. 2.
Devolver la actuación, por competencia, al Tribunal Superior de Medellín. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6