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T-15543 (21-01-04) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela (impedimento) 15.543 CARLOS ALBERTO AGUDELO AGUDELO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 02 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento para conocer la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alberto Agudelo Agudelo contra el Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja, propuesto por los magistrados del Tribunal Superior de esa ciudad, doctores Marina Hofmann de González y Joselín Huertas Torres, y rechazado por la Sala de Decisión conformada por los doctores Édgar Kurmen Gómez –magistrado ponente- y Luis Felipe Machado Leiva –conjuez-.

ANTECEDENTES 1. La demanda de amparo se fundamenta en lo siguiente: a) El actor fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, por los delitos de falsedad y estafa, pero los hechos considerados fueron los mismos por los que previamente ese despacho lo había absuelto, decisión ésta que fue revocada por el Tribunal Superior, que lo declaró responsable y lo sancionó. Por esto, porque lo investigó dos veces por la misma conducta, el funcionario desconoció la cosa juzgada. b) Solicitó la libertad condicional, sin obtener respuesta.

Pidió al Tribunal Superior de Tunja le ampare su derecho al debido proceso. 2. Mediante escrito del 5 de diciembre del 2003, los magistrados Marina Hofmann de González y Joselín Huertas Torres se declararon impedidos de conformidad con el artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto profirieron la sentencia del 2 de febrero de 2001, origen de la petición de amparo. 3.

El magistrado ponente allegó copias de las decisiones emitidas contra el accionante y, en auto del 11 de diciembre del 2003, la Sala no aceptó el impedimento, tras considerar que el fallo censurado era diverso del suscrito por aquellos funcionarios. Las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que decida el asunto.

CONSIDERACIONES 1. En el trámite de la acción de tutela, los impedimentos se resuelven de conformidad con los lineamientos del Código de Procedimiento Penal. Así lo dispone el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Y según el artículo 103 de la Ley 600 del 2000, tratándose del impedimento declarado por magistrados de tribunal superior y rechazado por sus homólogos, “se pasará el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión”. 2.

Los funcionarios que se declararon impedidos, se apoyaron en la causal sexta del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. En el evento en estudio, la tesis legal sería aplicable si la sentencia accionada hubiera sido proferida por los jueces colegiados. 3. De la reseña que se hizo de la demanda, surge que la censura se dirigió contra la segunda providencia. Ello es obvio, pues el derecho que se dijo vulnerado fue el del irrespeto a la cosa juzgada, y ésta sólo pudo ser lesionada al permitirse un segundo juicio y fallo.

Así, la primera investigación y las sentencias que se derivaron de ella no fueron acusadas por el actor. Por el contrario, partió de su legitimidad para concluir que el segundo proceso fue ilegal, toda vez que versó sobre los mismos hechos del primero. 4. De lo aportado por el Tribunal, resulta: a) El 19 de septiembre del 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja absolvió al demandante.

Esta decisión fue revocada, el 2 de febrero del 2001, por el Tribunal Superior –en Sala de la que hicieron parte los magistrados que manifestaron su impedimento-. En su lugar, se condenó al accionante. b) El 28 de febrero del 2002, el mismo juzgado condenó al señor Agudelo Agudelo por falsedad en documento público. Esta providencia no fue recurrida y se remitió a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Si –como ya se dijo- el fallo reprochado es el último en el tiempo, se tiene que se trata del datado el 28 de febrero del 2002, que no fue objeto de revisión –menos de decisión- por parte de los magistrados que se declararon incompetentes para decidir la tutela. Es incontrastable, entonces, que no se estructura la hipótesis del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, pues que los jueces colegiados no profirieron la sentencia cuya revisión se reclama a través del amparo.

Así, asiste razón a la Sala de Decisión del Tribunal que rechazó el impedimento. En consecuencia, se ordenará a los doctores Marina Hofmann de González y Joselín Huertas Torres que conozcan la acción de tutela propuesta por el señor Carlos Alberto Agudelo Agudelo. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No aceptar el impedimento declarado por los magistrados Marina Hofmann de González y Joselín Huertas Torres para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Agudelo Agudelo.

En consecuencia, deberán integrar la Sala que debe decidir la demanda. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6