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T-15532 (13-02-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15532 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 15532 Acta No. 11 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela, instaurada por la señora SONIA MOLLER contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Plantea la señora Sonia Moller, que el Banco Davivienda S.A., a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, de la cual conoció en primera instancia, y concedió el amparo deprecado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. No conforme con esa decisión de la Sala de Casación Civil, la citada señora promueve la presente acción constitucional, para que, según se deduce del escrito de tutela, ésta revoque el fallo de la anterior acción de la misma naturaleza.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela, está dirigida a dejar sin efecto una decisión proferida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo cual no es procedente por tratarse de providencia dictada como órgano de cierre a través del recurso de casación. La jurisprudencia constitucional tiene definido desde tiempo atrás, que la acción de tutela es inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional.

En casos similares esta Corporación fijó su criterio, fue así como en sentencia del 12 de marzo de 1997, radicación 2622, precisó: “Es indiscutible el carácter de decisión judicial que tiene el fallo que resuelve una solicitud de tutela, de manera entonces; que al igual que ocurre con cualquier otra sentencia, existirá siempre la posibilidad de un error, posibilidad de desacierto que es muchísimo más probable en un procedimiento cuyo trámite sumario no concede las debidas oportunidades de defensa; pero lo único que debe tomarse en cuenta, si se quiere decidir con arreglo a la Constitución Política y a las normas legales vigentes, es el hecho de haber declarado inconstitucional el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, norma que daba una apariencia de legalidad al ejercicio de la acción de tutela contra sentencias judiciales.

"Debe recordarse que el mencionado artículo 40 textualmente establecía en su parágrafo 4° lo siguiente: "No procederá la tutela contra fallos de tutela" "Debido al efecto de cosa juzgada constitucional que el artículo 243 de la Constitución Política consagra expresamente para los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional, se impone concluir que en su integridad el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 no podrá ser reproducido por ninguna autoridad "mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la comparación entre la norma ordinaria y la Constitución" "Este es un aspecto que por su claridad no parece razonable que pueda ser puesto en discusión; y por ser dicho parágrafo una parte del artículo declarado in exequible, es obvio que en este momento no tiene existencia jurídica.

"A pesar de ello, conviene precisar que la improcedencia de la acción de tutela "contra fallos de tutela" no resulta de la específica e innecesaria previsión que traía el parágrafo de la norma legal declarada in exequible, sino que se deriva directamente de lo estatuido en el artículo 86 de la Constitución Política, que prevé la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario que únicamente procede cuando el afectado "no disponga de otro medio de defensa judicial" Son las anteriores consideraciones las que obligan a rechazar por improcedente la demanda de tutela impetrada contra la providencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por los motivos expuestos, la solicitud de tutela instaurada por la señora SONIA MOLLER, contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- DEVOLVER al accionante los anexos de la solicitud, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria