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T-15524 (04-02-04) Vs. Inurbe. Fondo Nacional de Vivienda. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 15524 Jose Alfredo Bautista Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado acta N° 05 Bogotá, D.C. cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004). VISTOS Sería del caso que la Sala se ocupara de la impugnación del fallo de fecha 24 de noviembre de 2003 por cuyo medio el Tribunal Superior de Neiva negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por JOSE ALFREDO BAUTISTA HERRERA si no se observara que se ha incurrido en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la totalidad del trámite surtido.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. 1. Afirma el actor que mediante Resolución No 1689 del 28 de diciembre de 2002 expedida por el INURBE fue beneficiado con un subsidio de vivienda familiar, el cual por error de la administración fue radicado en el Departamento del Atlántico y no en el Departamento del Huila donde reside. Teniendo en cuenta lo anterior, el mencionado Instituto mediante Resolución No 010 del 27 de enero de 2003 dispuso modificar parcialmente aquel acto administrativo y ordenó excluir a cada una de la personas que equivocadamente fueron incluídas dentro del mismo para ser objeto de reincorporación “ para la próxima asignación de bolsa ordinaria de Subsidios Familiares de Vivivenda”.

Y concluye que pese a estar pendiente de la nueva incorporación y haber presentado petición escrita ante el INURBE con dicho objetivo el 1º de agosto de 2003, no ha logrado obtener respuesta, lo que ocasiona violación a sus derechos fundamentales de petición y vivienda digna. 2. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, que las remitió por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en consideración a que el accionado es un ente autónomo del orden nacional. 3.

La acción de tutela fue admitida por la Sala Penal del citado Tribunal el 6 de noviembre de 2003, que ordenó el traslado Fondo Nacional de Vivienda y al Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana en Liquidación – INURBE- y demandó su pronunciamiento respecto de los hechos que motivan el amparo. Obtenida la información, la aludida Corporación denegó la protección de los derechos fundamentales solicitada por el accionante mediante providencia del 24 de noviembre de 2003. 4.

Impugnada la anterior decisión, el a-quo concedió el recurso de apelación mediante auto del 10 de diciembre del mismo año y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Encuentra la Corte que en el trámite del presente asunto, el Tribunal interpretó erróneamente el Decreto 1382 de 2000, mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional.

Normatividad que fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado, que la encontró ajustada a la Carta Política, como se advierte en la sentencia emitida el 18 de julio de 2002. Según las previsiones del citado Decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito.

De acuerdo a la preceptiva del numeral 2°, literal a) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios, entre otros: “2. Del sector descentralizado por servicios: a. Los establecimientos públicos b. Las empresas industriales y comerciales del Estado c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios e. Los institutos científicos y tecnológicos f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.” De otra parte, el artículo 13 del Decreto 555 del 10 de marzo de 2003 señala que el Fondo Nacional de Vivienda es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, naturaleza jurídica predicable también del Instituto Nacional de Viivenda de Interes Social y Reforma Urbana –INURBE- creado por la Ley 3ª de 1991 actualmente en liquidación. Si lo anterior es así, es evidente que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva incurrió en irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación surtida al configurarse el supuesto de hecho previsto en el artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, porque de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000 el competente para conocer de la presente acción de tutela es el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva, a donde, con sobrada razón, acudió el accionante, pero que resolvió declinar con desconocimiento de la normatividad atrás citada.

Así las cosas, por falta de competencia se declarará la nulidad de la actuación surtida a partir, inclusive del auto admisorio de la demanda, con la precisión de que las pruebas practicadas conservarán validez. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°.- DECRETAR LA NULIDAD de la actuación cumplida en este asunto a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda de fecha 6 de noviembre de 2003, excepción hecha de las pruebas practicadas, por la razón consignada en la anterior motivación. 2º.- REMITIR las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, por competencia. 3.

NOTIFICAR la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6