CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15.523 AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15.523 AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 005 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ contra el fallo de tutela proferido el 6 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual se le negó el amparo a los derechos fundamentales a la vida, honra, buen nombre e intimidad personal, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional de San Agustín y SIJIN Especializada.
ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y demás documentos anexos tenidos como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente:
1. AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ, es ex agente de la Policía Nacional, Institución de la que se retiró de manera voluntaria para dedicarse a la cría de perros y al oficio de enfermero. 2. Por hechos ocurridos el 16 de enero de 2001 en la vereda La Candela, entre Mesitas y Saldaña, en los que fue asaltado un comerciante de leche de la región, a quien se le despojó de una moto y la suma de $ 30.000 en efectivo, los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones y los del DAS de Pitalito realizaron las primeras diligencias, en desarrollo de las cuales el 29 del mismo mes y año llevaron a cabo un allanamiento –sin orden escrita según dice el accionante- en la residencia de AUDIN MUÑOZ, a quien le intimaron captura y pusieron a disposición de la autoridad competente. 3.
La instrucción del asunto fue adelantada por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito, autoridad que, en proveído del 2 de abril de 2002, calificó el sumario con preclusión de la investigación a favor de AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ. 4. Con posterioridad a los hechos anteriores, se han presentado otra serie de imputaciones en contra de MUÑOZ GALINDEZ, e incluso también se han practicado diligencias de allanamiento a las residencias de sus familiares en busca de armas y uniformes de la fuerza pública, con resultados negativos. 5.
Ante tal situación el ciudadano AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ interpuso acción de tutela en contra del DAS, el CTI, la Fiscalía Diecisiete Seccional, de la Policía Nacional, Estación San Agustín y la SIJIN Especializada, pues considera que está siendo perseguido por dichas autoridades, a las que acusa de cometer reiterados atropellos en contra suya de sus familiares y de sus bienes; y de llevar a cabo una campaña de desprestigio, ya que constantemente, por los sectores por los que él se moviliza y desarrolla sus actividades, a las personas se les interroga por él refiriéndolo como el jefe de una banda de asaltantes, razón por la cual permanentemente debe estar cambiando de lugar de residencia. Por eso, explica, que en el allanamiento practicado el 29 de enero de 2001 en su residencia, tales funcionarios actuaron amparados en una orden verbal de su jefe inmediato y no con sustento en una orden escrita de autoridad competente.
En esa ocasión, no solo lo maltrataron a él y a su familia, sino que se apoderaron de la suma de $ 1’300.000 que tenía guardados en su mesita de noche. Por tales hechos, dice, formuló denuncia penal. También se ha hecho campaña negativa en su contra a través de emisoras como la HJK, Integración Radial Independiente, Radio Sur, Diarios del Huila, La Nación, señalándolo como traficante de armas y autor del delito de hurto calificado y agravado.
Sin embargo, posteriormente tales medios de comunicación debieron retractarse de esas afirmaciones. De la misma manera, el primero de enero de 2003, a unas personas que fueron capturadas en Tarquí (Wilson Chates, hermanos Salazar y Juan Carlos N), les preguntaron por él, como si se tratase del jefe de una organización criminal. Hechas las averiguaciones del caso, pudo establecer que los funcionarios que así procedieron son precisamente los mismos agentes del DAS que participaron en la investigación por la cual estuvo privado de la libertad y por la que se le precluyó la investigación. Otro atropello cometido en contra suya y de su familia lo constituyen los diversos allanamientos practicados el 9 de octubre de 2003, con la participación de la Fiscal Edilsa Cedeño de Neiva y el Fiscal Juan Francisco Muñoz, de Pitalito.
En fin, constantemente tales autoridades están preguntando por él, e incluso en una ocasión, como no lo encontraron optaron por tomarle fotografías a sus hermanos y sobrinos. También indagan por el abogado Víctor Hugo Mora Torrecilla, quien es su apoderado en la acción de reparación directa que instauró en contra del Estado por los daños ocasionados en su propiedad por agentes del DAS.
Advierte que “en el curso de estas semanas, los presentes acontecimientos están siendo denunciados ante la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y los organismos internacionales de derechos humanos. En aras de proteger mi vida no he desechado la idea de solicitar mi asilo en el exterior”. Solicita, por tanto, se le protejan los derechos suyos, los de sus familiares y los de su abogado Víctor Hugo Mora Tordecilla y se le expida copia del fallo de tutela “o se remita acompañado de oficio, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Seccional HUILA, a fin de que las entidades y personas comprometidas, se sirvan rendir descargos acerca de su comportamiento”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Se avocó el conocimiento de la acción y se dispuso correr traslado a cada una de las autoridades demandadas, las cuales en sus respectivas respuestas dieron cuenta pormenorizada de las actuaciones que llevaron a cabo en relación con el accionante y sus familiares. También precisaron que por motivo de las funciones que les compete en relación con actividades de inteligencia y de investigación previa realizaron la captura del accionante por los motivos a que hace mención en la tutela, e igualmente que los allanamientos practicados estuvieron sujetos a los procedimientos establecidos para la verificación de hechos puestos en conocimiento de la autoridad Por su parte, la Jefe de la Oficina del DAS, aclaró que las informaciones suministradas y difundidas por los medios de comunicación a que hizo referencia el accionante fueron suministradas por la víctima del delito de hurto por el que fue procesado el señor AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ.
Asimismo, el Comandante del Distrito de Policía de Pitalito, también precisó que la participación de esa Institución en los allanamientos mencionados, se limitó a prestar seguridad externa y de desplazamiento a solicitud del CTI de la Fiscalía General de la Nación. EL FALLO IMPUGNADO: El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo solicitado, por cuanto los hechos y circunstancias en que basa el peticionario la vulneración de sus derechos constitucionales son eventualmente constitutivos de faltas disciplinarias, e incluso, de delitos cometidos por las autoridades demandadas, y en esa medida, la tutela no puede entrar a reemplazar a los funcionarios encargados de adelantar las respectivas investigaciones.
Por esa razón, para el fallador a quo, es “insólita” la solicitud de protección de los derechos fundamentales que reclama el petente, así como la pretensión referida a que se remita copia del fallo de tutela con destino a la Procuraduría Regional con el objeto de que los funcionarios respectivos rindan descargos. Concluyó, así, que “lo realmente procedentes es lo que anuncia el mismo accionante, esto es, que en el curso de las semanas siguientes a la que formulara la tutela, va a proceder a poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, entre otros organismos, estos hechos, pues es a ella la que le corresponde ejercer el control disciplinario sobre algunos servidores públicos a los que refiere en su demanda”.
Adicionalmente, afirmó, que para la reparación de los perjuicios ocasionados el mismo accionante manifiesta que ya ejerció la acción pertinente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. LA IMPUGNACIÓN: Insatisfecho con el fallo, el accionante lo impugnó advirtiendo que el Tribunal menospreció gran parte de su relato, específicamente lo relacionado con lo que llama su “absolución” y la retractación que hicieron los medios de comunicación que difundieron información negativa en su contra.
Se refiere a las respuestas que enviaron durante el trámite de la tutela las diferentes autoridades demandadas y concluye que lo manifestado en tales escritos es una confesión de los abusos y atropellos cometidos en contra suya y de su familia, puesto que no encontraron nada en las diligencias de allanamiento. Además, todo ello es indicativo de que las labores de inteligencia son poco serias, si se tiene en cuenta que lo único que hallaron fue elementos viejos que decomisaron para justificar su arbitrario proceder.
Por eso, se llevaron un motor, una moto Yamaha y una Canana con 7 cartuchos calibre 38. Incluso, refieren un pasamontañas, que bien puede corresponder a un “trapo” llevado por los mismos investigadores. Finalmente, se queja en extenso de la expresión “insolita” con la que el Tribunal calificó su pretensión de amparo. Para acreditar lo contrario, cita una serie de casos de alta publicidad, que inicialmente fueron así entendidos, pero terminaron en tragedia y se cuestiona sobre el hecho de que no hubiera respondido el DAS de Pitalito.
Insiste, pues, en que se debe proceder al amparo de sus derechos, pues su vida corre serio peligro. CONSIDERACIONES: 1. Es lo primero, precisar que en este asunto el ciudadano AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ, quien actúa por su propia cuenta, impetró acción de tutela en contra de varias autoridades, reclamando para sí y para su familia y su abogado la protección de varios derechos fundamentales.
En tales condiciones, es evidente que en relación con los segundos –familiares y abogado- carece de legitimidad para actuar, pues no ostenta la condición de abogado ni acredita poder otorgado por aquellos y mucho menos manifiesta expresamente que esté agenciado oficiosamente sus derechos, ni demuestra que se encuentren en imposibilidad de defenderse por sí mismos.
Por tal razón, la Sala entenderá la acción, únicamente en lo que a él concierne. 2. Ahora bien, la acción de tutela fue creada por el constituyente de 1991, como un mecanismo especial, informal y eficaz de protección de derechos fundamentales de los ciudadanos ante la agresión o amenaza de que sean objeto de parte de las autoridades públicas, o los particulares, bajo las específicas circunstancias señaladas en la ley, a condición de que el afectado carezca de otro medio de defensa judicial para procurar que se repare el agravio inferido en su contra o cese el peligro de que eso suceda.
Por tal motivo, es de su esencia, hacer de medio residual, es decir, de ultima ratio frente a las instancias previamente establecidas por el legislador para el conocimiento de los diferentes asuntos, o que una vez intentado éstos, resulten ineficaces o se impida su acceso y además, que se demuestre que la situación sea de tal gravedad que pende la concreción de un perjuicio irremediable para el titular del derecho. 3.
En el presente evento, acertadas resultan las apreciaciones expuestas por el Tribunal para negar el amparo solicitado por el ciudadano AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ, puesto que los hechos y circunstancias en que fundamenta la lesión a sus derechos fundamentales, antes que la tutela, deben ponerse en conocimiento de las autoridades disciplinarias y penales, según el caso, pues, en cada evento en particular, y en relación con los diferentes funcionarios que demanda existen las instancias adecuadas para establecer, no solo si se ha procedido de manera arbitraria y abusiva y por ende constitutiva de falta o delito, sino, quién ha sido la víctima de ello y cuál ha sido el daño causado y cuáles, desde luego, las sanciones y correctivos a que haya lugar. 4.
En este sentido, obsérvese que el propio accionante aportó copia de la denuncia penal formulada por el delito de hurto calificado y agravado en contra de los agentes del DAS que participaron en la diligencia de allanamiento y registro practicada en su residencia el 29 de enero de 2001 (f.21); y de la demanda de reparación directa y cumplimiento que presentó ante el Tribunal Contencioso administrativo del Huila en contra del Estado, concretamente el DAS, Seccional Huila, pidiendo que se declare que los agentes de esa entidad, mencionados en esta tutela, le causaron daños y perjuicios morales, además de que afectaron su “honra, dignidad y derecho al buen nombre” (f. 26), con las actuaciones ya mencionadas. 5.
Todo lo anterior, indica que efectivamente el peticionario de tutela ha dispuesto y ha ejercido los recursos legales y ha acudido a instancias judiciales competentes, las cuales, se insiste, como lo sostuvo el Tribunal, no pueden ser suplidas, desplazadas o sustituidas por el Juez de tutela. 6. De la misma manera, si considera que su vida corre peligro a causa de actuaciones de funcionarios del Estado, no es la tutela la solución adecuada, pues para ello existen autoridades como la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación a las que se iba a dirigir, según lo advirtió en la solicitud de amparo.
Pero además, si cree que requiere protección precisamente por denunciar las irregularidades y abusos en que afirma han incurrido aquellos contra quienes dirige esta acción, bien puede dirigirse a la Oficina de Protección, Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación y solicitar que se le haga el correspondiente estudio de seguridad y de riesgo para que se adopten las medidas necesarias y procedentes para salvaguardar su vida e integridad física. 7.
Finalmente, en cuanto tiene que ver con las inquietudes del impugnante relativas al menosprecio que dice tuvo el Tribunal frente al hecho de habérsele exonerado de responsabilidad por el delito de hurto por el que fuera investigado y privado de la libertad, así como las retractaciones de los medios de comunicación que difundieron información no verídica en su contra, debe la Sala responder que esos documentos demuestran que en relación con su situación personal, al menos en lo que concierne al proceso penal, la justicia ha procedido de manera imparcial y con sujeción al derecho aplicable, ya que precisamente, por encontrar desvirtuada la imputación que le fuera hecha por el delito de hurto; y conforme a la verdad las explicaciones suministradas en relación con las circunstancias que lo vinculaban con el, la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito profirió resolución de preclusión a favor de AUDIN EMILIO MUÑOZ GALINDEZ. 8.
De igual manera, el hecho de haberse retractado los medios de comunicación que él menciona, en relación con las afirmaciones que hicieron y que él considera lesivas de su honra, solo es indicativo de que las acciones de que ha dispuesto y dispone para procurar la protección a sus derechos han sido oportunas, adecuadas y eficaces, razón de más para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc