CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.522 A./ Alfonso Montes Camelo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 15.522 A./ Alfonso Montes Camelo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 002 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela promovida por el ciudadano ALFONSO MONTES CAMELO, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración pública.
ANTECEDENTES: Aspirando a conformar la terna de la que la Asamblea Departamental de Bolívar debe elegir el respectivo Contralor, el ciudadano MONTES CAMELO allegó la documentación que afirma fuera exigida por el Tribunal Superior de Cartagena en la Convocatoria con ese cometido hecha el 29 de octubre de 2.003. No obstante, mediante Acuerdo del 12 de noviembre no fue admitido durante la fase de selección dado que no presentó certificado de antecedentes disciplinarios de abogado expedido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acto que hubo de mantenerse por dicha Colegiatura al rechazar la reposición impetrada, por Acuerdo No. 102 del día 27 del mismo mes.
Para el accionante son vulneradoras de sus derechos fundamentales las decisiones adoptadas por el Tribunal demandado, toda vez que aportó en la carpeta el respectivo certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, como organismo encargado de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos y no el del Consejo Superior al no estar expresamente contemplado como requerido en ninguno de los acápites de la Convocatoria, pese a lo cual su exigencia motivó el hecho de ser eliminado en la fase de selección como aspirante a la terna.
Con base en lo anterior, solicita el petente la protección de sus derechos fundamentales, para lo cual entiende debe el juez de tutela entrar a decretar la nulidad del concurso de méritos destinado a la conformación de la terna con miras a la elección del contralor departamental de Bolívar. CONSIDERACIONES: 1. La Sala considera necesario señalar que carece de competencia para conocer de la presente acción de tutela, puesto que conforme al inciso segundo del numeral 1 del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, la misma radica en los juzgados del circuito o con categoría de tales, a quienes deben serles repartidas para su conocimiento -en primera instancia- las acciones de tutela que se interpongan contra una “autoridad pública del orden departamental”. 2.
Para efectos de la competencia de la acción de tutela, cuyo reparto se establece en el decreto 1382 de 2000, se dijo que los criterios orgánicos y funcionales no han resultado suficientes para determinarla, conforme se admitió en la tutela 15271 con ponencia de quien aquí cumple el mismo cometido, ya que sólo la naturaleza de los actos emanados de las autoridades con funciones jurisdiccionales es la que finalmente permitirá fijarla. 3.
Es decir que para establecerla debe distinguirse entre los actos propiamente administrativos y los claramente jurisdiccionales, que atañen a cualquier corporación o funcionario judicial. Los primeros son los que hacen posible la organización y funcionamiento de las distintas corporaciones judiciales, juzgados y autoridades que administran justicia o, el cumplimiento de determinadas funciones administrativas; los segundos se relacionan con la actividad propia de administrar justicia conforme a las competencias reguladas en la Constitución Política y en la ley. 4.
Ahora, respecto de los actos administrativos que profiere el funcionario judicial con esos fines, es inapropiado hablar de un superior funcional por cuanto su autonomía es absoluta y agotada la vía gubernativa, la revocatoria o nulidad del acto solo procede mediante la correspondiente acción contenciosa administrativa. 5. De tal modo que la competencia prevista en el numeral 2 del articulo 1º del mencionado decreto, está referida únicamente a las acciones de tutela contra los actos de carácter jurisdiccional proferidos por las corporaciones o funcionarios encargados de la función de administrar justicia, respecto de los cuales es posible predicar la existencia de un superior funcional al estar sometidas sus decisiones a los recursos legales establecidos en los estatutos procedimentales correspondientes. 6.
La Sala encuentra que cuando los Tribunales Superiores de Distrito Judicial proceden a la designación de candidatos para la integración de ternas de las cuales serán elegidos los contralores departamentales y municipales, en cumplimiento de la función constitucional prevista en el inciso 3º del artículo 272 de la Carta Política, dicha atribución corresponde a un acto administrativo autónomo de la corporación. 7.
Tratándose de un acto de esa naturaleza y no de uno de carácter jurisdiccional, la competencia para el conocimiento de la acción de tutela contra los mismos, debe establecerse conforme a las reglas de reparto del inciso 2 del numeral 1 del artículo 1º y no de su numeral 2º. 8. Así se advirtió claramente por la Sala en decisión del 12 de diciembre de 2003 -T/15.271- con ponencia de quien cumple igual cometido, cuando se dijo: “…que si las mencionadas actividades son de naturaleza administrativa, de la tutela conocerán en primera instancia los tribunales o consejos seccionales de la judicatura; los jueces de circuito o con categoría de tales; y los jueces municipales, cuando -respectivamente- la autoridad accionada sea del orden nacional; departamental o de un organismo o entidad descentralizada por servicios del orden nacional; o del orden distrital, municipal o contra particulares, todo ello conforme el numeral 1° del artículo 1° del mencionado decreto.” 9.
En consecuencia de lo dicho la Sala por no ser competente para decidir la presente acción de tutela, por cuanto su conocimiento radica en los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de la ciudad de Cartagena, dispondrá la remisión inmediata de las diligencias para los efectos legales a que haya lugar. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Remitir en forma inmediata y por competencia a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Cartagena la acción de tutela instaurada por el ciudadano ALFONSO MONTES CAMELO. 2. Comuníquese esta decisión al accionante. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9