CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.518 CARLOS ROBERTO RUIZ ROJAS Tutela 15.518 CARLOS ROBERTO RUIZ ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 14 Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por CARLOS ROBERTO RUIZ ROJAS, privado de la libertad en la Penitenciería Central de Colombia “La Picota”, contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. Dice el accionante en la demanda que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó el 2 de octubre de 1998 a 52 meses de prisión, al hallarlo autor responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Su defensor le solicitó al Juzgado 7º de Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional y el Despacho Judicial, aunque admitió que había superado las 3/5 partes de la sanción impuesta y que su conducta carcelaria era buena, de acuerdo con la resolución favorable al subrogado emanada del centro de reclusión, estimó que no concurría a su favor el requisito subjetivo consagrado en el artículo 64 del Código Penal y dio como razón que se había fugado de la Cárcel cuando disfrutaba de permiso administrativo de 72 horas.
Agrega que con dicha determinación le resultó conculcado el derecho fundamental a la igualdad porque el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en un caso similar, le otorgó la libertad condicional al condenado JAIRO ROJAS RUIZ. Pretende, entonces, que se le proteja ese derecho y, como consecuencia, que se le ordene al Juzgado accionado que lo deje en libertad.
La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados, los cuales aportaron copias de las providencias que se dictaron a partir de la petición de libertad presentada por el defensor de RUIZ ROJAS. El Tribunal Superior expresó que con su pronunciamiento no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Se advierte, en primer lugar, que las decisiones expedidas el 15 de agosto y el 6 de octubre de 2003 por el Juzgado 7º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, a través de las cuales se le negó a CARLOS ROBERTO RUIZ ROJAS la libertad condicional, no son arbitrarias o constitutivas de vías de hecho, que es la única hipótesis que permite la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, como de antaño lo ha señalado la jurisprudencia. En las dos decisiones se coincide en afirmar que el condenado ha descontado de la sanción privativa de la libertad impuesta, la porción prevista en la ley para acceder al subrogado penal, e igualmente que a pesar de que el centro de reclusión calificara su conducta como buena, no era deducible la necesidad de no continuar con la ejecución de la pena, en atención a que se había fugado, aprovechando el permiso administrativo de 72 horas concedido a su favor.
Se trata, sin duda alguna, de una conclusión razonable desde el punto de vista jurídico que impide su cuestionamiento por vía de tutela. 2. En segundo lugar, a pesar de es cierto que en una situación similar a la del demandante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 3 de septiembre de 2003 allegado en copia adjunto a la demanda, le otorgó la libertad condicional al condenado JAIRO ROJAS RUIZ, esa circunstancia no traduce la violación del derecho fundamental a la igualdad, sencillamente porque los pronunciamientos fueron proferidos por funcionarios distintos.
Los Jueces gozan de autonomía, sólo limitada por el imperio de la ley al cual se encuentran sometidos de conformidad con el artículo 230 de la Constitución Política, pudiendo frente a un mismo supuesto de hecho hallar una respuesta jurídica distinta y razonable a la dada por otro funcionario, sin que esa diferencia suponga la incorrección de las soluciones adoptadas.
Así las cosas, ninguna irregularidad es derivable del hecho de que el Juez de Penas demandado, ante la solicitud de aplicación del principio de igualdad que presentó CARLOS ROBERTO RUIZ ROJAS haya decidido mediante auto de sustanciación del 20 de noviembre de 2003 que se estuviera a lo resuelto en su providencia del 15 de agosto anterior, confirmada en segunda instancia, y afirmado no estar sujeto a las decisiones que adopten otros despachos judiciales respecto de situaciones similares.
Es evidente, entonces, que la acción de tutela es improcedente. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por CARLOS ROBERTO RUIZ ROJAS. 2. En firme esta providencia, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5