CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.508 CARLOS PATIÑO OSPINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 02 Bogotá, D. C. veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la acción de tutela instaurada por el doctor Carlos Patiño Ospina, contra un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1. Denunció al Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá por el delito de prevaricato. La fiscalía de primera instancia profirió resolución inhibitoria y un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia la ratificó. 2. Pidió a éste le expidiera copia de su providencia, solicitud que le fue respondida negativamente, con fundamento en el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal.
Con esto –dice-, el fiscal imputado vulneró el artículo 74 de la Constitución Política, que prevé la posibilidad de acceder a los documentos públicos. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la acción, porque no es competente. En efecto: 1. La vulneración de derechos –según afirma la demanda- proviene de la resolución del 22 de julio del 2003, proferida por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. 2.
Como el acto censurado es una providencia judicial, la competencia emana del número 2 del artículo 1°. del Decreto 1382 del 2000, en virtud del cual “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”.
Es claro, entonces, que tratándose de funcionarios de la fiscalía, el competente es el juez constitucional que deba conocer las acciones intentadas contra los jueces comunes ante los cuales aquellos ejercen sus actividades normales. 3. En el caso del Fiscal Delegado ante esta Corporación, el asunto compete al juez a quien correspondan las tutelas incoadas contra la Sala de Casación Penal. 4.
Como la Corporación no tiene “superior funcional”, se aplica lo previsto en el inciso segundo de la norma citada: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia… será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión… que corresponda de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 4° del presente decreto”. 5.
En desarrollo de esta última disposición, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia expidió el Acuerdo 001 del 2002, conforme con el cual las acciones de tutela instauradas contra la Sala de Casación Penal corresponden a la de Casación Civil. Con este alcance, entre otros temas, se pronunció la Sala de Casación Penal en providencia del 12 de diciembre del 2003 (M. P. Alfredo Gómez Quintero, radicado 15.271).
En síntesis, como el Fiscal Delegado contra quien se dirige la demanda de amparo actúa ante esta Sala, la misma debe ser conocida por la Sala de Casación Civil, a donde se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el doctor Carlos Patiño Ospina. 2.
Remitir la actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4