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T-15496 (21-01-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.496 TUTELA Adelson Mosquera Mosquera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 02 Bogotá. D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Adelson Mosquera Mosquera.

ANTECEDENTES 1. En su escrito de tutela, Adelson Mosquera Mosquera anuncia estar inconforme con la actuación del “Estado, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia”. Pero lo que realmente plantea en el cuerpo de su demanda, es la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por parte de la Fiscalía 60 Seccional del Municipio de Bello y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (Antioquia). 2.

En su criterio, los funcionarios accionados, al dejar de practicar unas pruebas y apreciar otras y darles un sentido distinto al que en sí mismas tenían las que sometió a valoración, lo declararon injustamente responsable del delito de homicidio en la persona de Hugo Molina Arango. 3. Además, dice, no se le concedió el derecho a impugnar el fallo de primera instancia, en razón de que su defensor desistió del recurso interpuesto, ni se le dio oportunidad de recurrir en casación ni solicitar la revisión de la sentencia. 4.

Aduce, por último, que en el fallo, luego de ser extraditado de Costa Rica a Colombia, el juez le impuso una pena superior a la que en ese país se tiene establecida para el delito de homicidio, en franca violación de los tratados internacionales suscritos entre las dos naciones. CONSIDERACIONES La Sala, por las siguientes razones, se declarará incompetente para conocer de esta acción de tutela: 1.

La demanda, como se dijo, realmente está dirigida contra la Fiscalía 60 Seccional de Bello y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, en razón de que el demandante considera que estos funcionarios le vulneraron, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 2.

Del proceso, según lo anota en su demanda, no alcanzó a conocer el superior funcional del juez fallador –el Tribunal de Antioquia-, porque su defensor desistió del recurso de apelación. Las supuestas irregularidades denunciadas por el actor, comprometen, de modo exclusivo, a la Fiscalía 60 Seccional de Bello y al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos. 3.

Dadas estas circunstancias, debe aplicarse, para efectos de determinar la competencia, el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 2000, en virtud de que el superior funcional del Juez del Circuito de Santa Rosa de Osos lo es la Sala Penal del Tribunal de Antioquia. 4. El conocimiento de la presente acción de tutela, por los motivos señalados, no puede, entonces, ser asumido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que ella no es, y en cambio sí el Tribunal, el superior funcional del funcionario demandado.

Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVA 1. Declararse incompetente para conocer de la acción de tutela instaurada por Adelson Mosquera Mosquera contra la Fiscalía 60 Seccional de Bello y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (Antioquia). 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Antioquia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4