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T-15484 (21-01-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 15.484 Patricia Ochoa Marshall Acción de Tutela Radicación No. 15.484 Patricia Ochoa Marshall CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 02 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre la acción de tutela promovida por PATRICIA OCHOA MARSHALL en contra del auto del 2 de diciembre de 2003 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que revocó la suspensión del trámite del proceso penal adelantado contra la accionante en el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES: 1. La accionante señala que mediante el fallo de tutela 622 de 2002, la Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía General de la Nación que dispusiera la anulación de la resolución de preclusión de la instrucción con que esa Institución la había favorecido desde el 20 de octubre de 2000. 2. Como consecuencia de esa orden, la Fiscalía 53 Seccional de Medellín reanudó la tramitación de la instrucción hasta el proferimiento de resolución de acusación, que una vez en firme dio lugar a la celebración de la fase de juzgamiento en el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad. 3.

Ante el Juzgado se presentó solicitud de suspensión del proceso, sustentada en que el trámite de la acción de tutela nunca le fue notificada a la accionante que por ser directamente perjudicada con esa actuación ha debido vincularse a la misma. Esa petición fue resuelta favorablemente por el Juzgado mediante providencia adoptada en la celebración de la audiencia preparatoria que ocurrió 6 de noviembre de 2003, interponiéndose en estrados los recursos de reposición y en subsidio el de apelación por parte de la Fiscalía. Como al primero no se accedió, se concedió la alzada para ante el Tribunal. 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió la impugnación mediante auto del 2 de diciembre de 2003 en que dispuso revocar la suspensión, ordenándole al a quo citar para audiencia e juzgamiento. 5. Contra este proveído se promueve la presente acción de tutela, que tiene por único y definido propósito el de obtener la suspensión del proceso penal, mientras se resuelve la solicitud de nulidad de la sentencia de tutela que la accionante hiciera ante la Corte Constitucional por falta de integración del litis consorcio necesario, pues, dice la peticionaria, de prosperar, las cosas tornarían a su estado anterior, esto es, a la ejecutoria de la resolución de preclusión de la instrucción que la favoreció. C O N S I D E R A C I O N E S: Sería del caso decidir de fondo la presente acción de tutela, de no observarse que de su iniciación no se enteró al otro coprocesado en la actuación penal reanudada por orden contenida en el fallo de tutela de la Corte Constitucional, ni a quien fue allí accionante y denunciante en el proceso penal revivido, José Javier Zuloaga Arango.

En consecuencia de lo anterior, debe anularse todo lo actuado, dejando a salvo las pruebas practicadas, para que se rehaga la actuación vinculando a las personas atrás señaladas para que, si lo desean, ejerzan sus derechos en la forma y términos en que lo dispone el inciso final del artículo 13 del decreto 2591 de 1991. Sin perjuicio de lo anterior y una vez se haya reanudado lo actuación, por Secretaría se oficiará a la Corte Constitucional para que informen acerca del trámite dado a la petición de nulidad presentada el 14 de octubre de 2003 en contra de la sentencia T-622 de 2002 de esa Corporación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO: ANULAR todo lo actuado a partir del auto del 16 de diciembre pasado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5