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T-15484 (12-02-07) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 15 2 Tutela 15484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15484 Acta No. 09 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por quien dice ser el apoderado de DIANE LUZ JIMENEZ ARANGO contra las sentencias dictadas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, el 20 de febrero de 2004 y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad el 12 de diciembre de 2003, en el trámite del proceso ordinario laboral que instauró contra las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 2 de febrero del año en curso (folios 4 y 5) esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y en el punto cuatro del auto en mención instó al abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO para que acreditara dicha calidad, en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, con el fin de reconocerle personería para actuar en nombre y representación de la accionante, requerimiento que se le comunicó mediante telegrama No. 01939 del 5 de febrero siguiente (folio 13).

Concluido el término respectivo regresa el expediente al despacho con respuesta de la señora Juez Sexto laboral del Circuito de Medellín, sin que JUAN PABLO ARANGO OROZCO diera respuesta alguna a lo ordenado en la providencia a que se hizo mención, esto es, que acreditara la calidad de profesional del derecho. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advertido por la Sala que el señor Juan Pablo Arango Orozco, quien dice obrar como apoderado de Diane Luz Jiménez Arango en la tutela instaurada contra los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Sexto laboral del Circuito de la misma ciudad, no acreditó durante ésta trámite la calidad de abogado, condición sine qua non para el ejercicio del derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 para agenciar derechos ajenos, de conformidad con los artículos 22 y 25 del Decreto 196 de 1971, en consonancia con lo dispuesto por el 29 de la Constitución Política.

En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 2 de febrero de 2007 y se rechazará la acción interpuesta, para que la accionante, si a bien lo tiene, presente nuevamente de manera directa o, en su lugar, lo haga en debida forma a través de apoderado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto de fecha 2 de febrero de 2007. 2. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a nombre de DIANE LUZ JIMENEZ ARANGO. 3. DEVOLVER las diligencias a la accionante para que, si a bien lo tiene, presente la acción directamente o, en su lugar, lo haga en debida forma a través de apoderado. 4.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia