Micelio
T-15482 (08-02-07) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 15482 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 15482 Acta No. 09 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por quien dice ser el apoderado de RAMÓN OCAMPO CARO contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 2 de febrero de 2007 (folios 4 y 5) esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y en el numeral 4 de la referida providencia instó al abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO para que acreditara dicha calidad en los términos del Decreto 196 de 1971, con el fin de reconocerle personería para actuar en nombre y representación del accionante, requerimiento que se le comunicó mediante telegrama No. 01977 de 5 de febrero de 2007 (folio 13).

Concluido el término respectivo regresa el expediente al despacho sin que JUAN PABLO ARANGO OROZCO diera respuesta alguna a lo ordenado en la providencia a que se hizo mención, esto es, que se acreditara la calidad de profesional del derecho. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala que el señor JUAN PABLO ARANGO OROZCO, que dice obrar como apoderado de RAMÓN OCAMPO CARO en la tutela instaurada contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, no acreditó durante el trámite la calidad de abogado, condición sine quanon para el ejercicio del derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para agenciar derechos ajenos, en conformidad con lo previsto por los artículos 22 y 25 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política.

En consecuencia se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 2 de febrero de 2007 y se rechazará la acción interpuesta para que el accionante, si a bien lo tiene, la presente nuevamente de manera directa o, en su lugar, lo haga en debida forma mediante apoderado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto de 2 de febrero de 2007. 2.- Rechazar la acción de tutela interpuesta en nombre de RAMÓN OCAMPO CARO. 3.- Devolver las diligencias al accionante para que, si a bien lo tiene, presente la acción directamente o, en su lugar, lo haga en debida forma mediante apoderado. 4.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4