CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 15476 Acta No. 11 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007). Decide la Corte la acción de tutela incoada por MARIA EUGENIA MELÉNDEZ, contra la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Dra. MARIA OLGA HENAO.
ANTECEDENTES Pretende la accionante se tutelen, como mecanismo transitorio, sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera violados por la funcionaria accionada, por cuanto no ha tomado la decisión correspondiente de segunda instancia, dentro del proceso que adelanta en contra de Libertad Maury de Cedeño y otro.
Aduce como fundamento de su solicitud de amparo, que presentó derecho de petición a la accionada, con el fin de que adelantara la decisión de segunda instancia, dentro del proceso que adelanta en contra de la señora Libertad Maury de Cedeño y otro; que el proceso fue fallado en su favor en primera instancia, en el mes de agosto de 2002 y se ordenó su consulta ante la magistrada accionada; que a pesar de que el derecho de petición le fue contestado en legal forma y una prelación de sentencia ante la Procuradora Judicial de esa ciudad, que le fue contestada en el mes de septiembre de 2006, dicha funcionaria, después de más de cuatro meses, no ha acatado la figura de prelación de sentencia ordenada por la procuradora a quien manifestó que era cabeza de familia; que se le ha violado su derecho a la igualdad porque ha tenido conocimiento que otros magistrados han evacuado procesos de fuero en el mes de julio de 2006, que les correspondió en el mes de enero de ese mismo año. Solicita, en consecuencia, que en el término de 48 horas, se oficie a la entidad accionada para que le conceda la prelación efectiva de sentencia de segunda instancia. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 2 de febrero de 2007, esta Corporación asumió el conocimiento de la tutela, y dispuso: requerir a la accionante para que aportara la contestación de su derecho de petición y la solicitud de prelación de sentencia, que anunciara con la demanda, así como el acto que le concedió dicha prelación, sin que lo hiciera hasta el momento; y correr traslado a la accionada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pretende la accionante que, por vía de tutela, se ordene a la Magistrada accionada le conceda la prelación de sentencia, a que dice tener derecho por así habérselo concedido la Procuradora Judicial de esa ciudad. Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.
En efecto, es el indicado Magistrado accionado, el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario, el señalado por la Ley para fijar la fecha del fallo; además, y porque en tal condición, es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo. De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera la fijación de una fecha para que aquél profiriera la sentencia, sin advertir el orden de entrada del mismo al despacho para tal fin, o la cantidad de expedientes en ese estado, etc.
Además de que se carece de conocimiento acerca del acto que dio prevalencia a la accionante y si existen otros procesos en las mismas circunstancias, en el despacho. Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de tutela solicitada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3