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T-15471 (12-12-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 15471 Gabrielina Amado de Reyes Acción de tutela No. 15471 Gabrielina Amado de Reyes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 133. Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS La Corte se pronuncia en torno a la demanda de tutela promovida por GABRIELINA AMADO DE REYES en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libertad.

ANTECEDENTES 1. La señora GABRIELINA AMADO DE REYES, actuando en nombre de su hijo OSCAR LIZANDRO REYES AMADO, promovió demanda de tutela contra la Fiscalía 45 Seccional, el Juzgado 21 Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libertad.

En sentir de la demandante las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al investigar y condenar a su hijo como autor del delito de homicidio en un juicio viciado de nulidad, por lo que pretende que se decrete la invalidez de la actuación a partir de su vinculación procesal. OSCAR LIZANDO REYES AMADO, según informa en la demanda, se encuentra actualmente recluido en la Cárcel de la Dorada (Caldas).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La presente demanda será rechazada por la Corte, pues tal como se establece del escrito que la contiene, la señora GABRIELINA AMADO DE REYES carece de legitimidad para invocar la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados a su hijo OSCAR LIZANDO REYEZ AMADO. En efecto, de los supuestos fácticos que le sirven de fundamento para promover la acción de tutela, no se infiere la vulneración de los propios derechos fundamentales, pues lo que pretende es que se restablezca básicamente el derecho al debido proceso presuntamente vulnerado a su descendiente.

De conformidad con el artículo 10º del decreto 2591 de 1991, cuando la persona no ejerce directamente la acción de tutela, puede ser representada por otra, bien en ejercicio de representación judicial, que no es el caso porque la demandante carece del título de abogada y tampoco presentó poder para actuar –aparte de que su hijo es persona mayor de edad-; ya en desarrollo de agencia oficiosa por encontrarse el afectado en imposibilidad de promover la defensa de sus derechos.

La demandante ni siquiera manifiesta que actúa como agente oficioso o que su hijo se encuentre en imposibilidad de promover su propia defensa. Simplemente asegura actuar en nombre suyo, lo cual no la faculta para promover la acción de tutela. El hecho de que OSCAR LIZANDRO REYES AMADO se encuentre privado de la libertad no le impide invocar directamente la protección de sus derechos, pues le basta con otorgar poder a un abogado o remitir escrito desde la cárcel con esa finalidad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Rechazar la demanda de tutela instaurada por GABRIELINA AMADO DE REYES, por falta de legitimidad para actuar. Contra esta determinación, no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5