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T-15465 (28-01-04) DECISION JUD PRIS DOM HOMCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 750 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda Instancia No. 15465 Samuel Corredor Núñez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 003 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte la impugnación planteada por el accionante, Samuel Corredor Núñez, contra la sentencia del pasado 13 de noviembre del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que declaró improcedente la acción de tutela.

I ANTECEDENTES 1.

HECHOS 1.1. El 20 de noviembre de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama condenó a Samuel Corredor Núñez a la pena de 10 años y 6 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y acto sexual abusivo agravado. 1.2. La defensora interpuso recurso de apelación, en desarrollo del cual, en sentencia del 4 de febrero de 2003, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo redujo la pena a 8 años, 3 meses y 10 días, pena que cumple en la Cárcel del Circuito Judicial de Duitama. 1.3.

Posteriormente, la defensora del condenado solicitó la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, con fundamento en la Ley 750 de 2002, por considerar que se encontraba en situación similar a la de mujer cabeza de familia. 1.4. Mediante providencia del 4 de junio de 2003, el Juzgado negó el beneficio reclamado, por cuanto el único hijo menor de edad se encuentra bajo el cuidado de su madre y las otras personas que afirma conforman su familia y dependen económicamente de él son mayores de edad y no tienen ningún impedimento para proveerse su propio sustento. 1.5.

Esta decisión fue notificada personalmente al condenado y por estado a la defensora, a quien se citó mediante telegrama sin que hubiesen interpuesto recurso alguno, por lo que cobró ejecutoria. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Samuel Corredor Núñez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y a la vida. El accionante indica que cuando gozaba de la libertad tenía la calidad de cabeza de hogar, ya que de él dependían económicamente sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y la otra mayor, pero estaba estudiando, también dependían de él su compañera permanente, dos nietos y una hermana, y el delito por el que fue condenado no es de los que prohibe la ley, además, que está dispuesto a cumplir con las obligaciones que se le impongan.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 13 de noviembre, negó por improcedente la acción de tutela al advertir que contra la decisión cuestionada el accionante tenía mecanismos de defensa judicial, el recurso de apelación que no ejerció, motivo por el cual no puede invocar el amparo por no ser alternativo frente a los medios específicos y ordinarios señalados por la ley para proteger los derechos fundamentales.

4. LA IMPUGNACIÓN DEL FALLO El accionante impugnó el fallo aduciendo que al negarle el amparo se está interpretando la ley de manera incorrecta, pues amplía la lista de delitos para los que se prohibe el beneficio, que ha demostrado que es cabeza de familia, pide se tenga en cuenta que va a vivir en un sitio distinto de donde están las víctimas y pretende su resocialización y ser una persona productiva para su familia.

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES 1.1. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

La acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia de las decisiones judiciales, ni como medio alternativo para desconocer u omitir las instancias propias señaladas por el legislador ante la justicia ordinaria. Esta clase de pretensiones desconocen la naturaleza del amparo y pretenden la intromisión del juez constitucional en competencias ajenas. 1.2.

Reiteradamente, la Sala ha señalado que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, en especial si se encuentran ejecutoriadas, por cuanto, éstas gozan de una presunción de acierto y legalidad, y están revestidas de la condición de cosa juzgada. De igual manera, resulta clara su improcedencia cuanto el presunto afectado tiene a su disposición mecanismos judiciales expeditos y oportunos para demandar la protección de los derechos o la vigencia de las garantías procesales que le corresponden y con mayor razón cuando éstos se encuentran en desarrollo.

2. CASO CONCRETO 2.1. En el caso que plantea el accionante no se cumple, entonces, con la exigencia perentoria de la norma constitucional que consagra el amparo en forma subsidiaria, cuando condiciona su procedencia a la carencia de mecanismos adecuados para procurar la defensa de los derechos fundamentales, al quedar precisado que frente a la decisión del Juez de conocimiento que le negó la prisión domiciliaria por considerar que no reunía las condiciones necesarios para ser considerado como padre cabeza de familia y su menor hijo no encontrarse desamparado, tenía la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra la decisión que le era desfavorable, mecanismo que desechó al no ejercerlo. 2.2.

Luego, no puede pretender de manera tardía ejercer un mecanismo que como ha quedado expresado tiene carácter excepcional, para revivir una oportunidad que ya feneció, y pretender ahora que el juez constitucional desplace al ordinario para emita un pronunciamiento sobre aspectos que son propios del recurso y de la competencia del juez de segunda instancia. Resáltase, no obstante, que la decisión del Juez accionado no es arbitraria ya que no basta para conceder el beneficio de prisión domiciliaria que el peticionario aduzca la calidad de padre cabeza de familia sino que además de probarlo, se vislumbre un menoscabo para los derechos de los hijos menores de edad o de aquellos que por su especial condición se encuentren en situación de desamparo, que no es el caso que se estudia, al contar el menor Samuel Corredor Huesa con la protección de su señora madre.

III DECISIÓN Resultan suficientes los anteriores razonamientos para señalar que debe ser confirmada la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. Confirmar el fallo de tutela emitido el 13 de noviembre, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

SEGUNDO. En firme esta decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1