CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 15438 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 15438 Acta No. 09 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por quien dice ser el apoderado de EUFEMIANO AISLANT GALVÁN contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 7 de febrero de 2007 (folios 12 y 13) esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, pese a que en providencia de 29 de enero de 2006 (folios 4 y 5) instó al abogado JUAN PABLO ARANGO OROZCO para que acreditara dicha calidad, requerimiento que se le comunicó mediante telegrama de 30 de enero de 2007 (folio 9).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala que el señor JUAN PABLO ARANGO OROZCO, que dice obrar como apoderado judicial de EUFEMIANO AISLANT GALVÁN, no acreditó durante el trámite la calidad de abogado, condición sine quanon para el ejercicio del derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para agenciar derechos ajenos, en conformidad con lo previsto por los artículos 22 y 25 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política.
En consecuencia se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 7 de febrero de 2007 y se rechazará la acción interpuesta para que el accionante, si a bien lo tiene, la presente nuevamente de manera directa o, en su lugar, lo haga en debida forma mediante apoderado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto de 7 de febrero de 2007. 2.- Rechazar la acción de tutela interpuesta en nombre de EUFEMIANO AISLANT GALVÁN. 3.- Devolver las diligencias al accionante para que, si a bien lo tiene, presente la acción directamente o, en su lugar, lo haga en debida forma mediante apoderado. 4.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4