Micelio
T-15432 (28-01-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 15432 María Nelly Ortiz Acción de tutela No. 15432 Maria Nelly Ortíz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 03. Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante MARIA NELLY ORTIZ contra la sentencia calendada el 12 de diciembre de la pasada anualidad, por medio de la cual una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 16 Especializada de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción. La señora MARIA NELLY ORTIZ presentó ante el Tribunal Superior de Cali demanda de tutela por presunta vulneración del debido proceso por parte de la Fiscalía 16 Especializada de Cali. Adujo la accionante que el día 24 de septiembre de 2003 se presentó en su residencia ubicada en el corregimiento de Palmaseca la titular de esa Fiscalía, en compañía de personal civil y uniformado, a pedirle que desocupara el inmueble, obligándola finalmente a firmar un documento donde ella se comprometía a entregarlo el día 24 de octubre de ese mismo año. La demanda fue presentada con la pretensión de que se le impida a la accionada desalojarla de su residencia; se investigue si el procedimiento realizado en su domicilio fue legal; y se indemnice por las mejoras realizadas en el inmueble y la posesión que tiene sobre el mismo.

Por considerar que no aparecían claras las razones que motivan la solicitud, el Magistrado Ponente ordenó escuchar en declaración a la accionante, quien expuso al respecto: “… a mi me parece raro que en el certificado de tradición aparece que la Fiscalía y la Dirección de Estupefacientes tienen eso, y no me explico como es que ahora la dueña es una señora, yo quiero saber si eso es legal o si es que nos han vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, porque no nos dejaron defendernos, no nos avisaron previamente nada para uno averiguar o defenderse, sino que llegaron directamente a desalojarnos porque la señora AMELIA LÓPEZ DE CRUZ dizque es la dueña…”. 2.

El fallo impugnado. El Tribunal no encontró vulnerado ningún derecho fundamental de la actora en la actuación realizada por la Fiscalía 16 Especializada de Cali, en tanto que la entrega del inmueble aparecía justificada a través de la resolución debidamente ejecutoriada de ese mismo despacho calendada el 14 de noviembre de 2001. Dicha resolución fue adoptada dentro de un trámite de extinción de dominio, ordenando la devolución del inmueble a la señora AMALIA LÓPEZ DE CRUZ.

En concreto, para el Tribunal no aparece demostrada la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa “ ya que por el contrario quien pretende el amparo ocupaba de manera irregular el referido bien, además como que su aspiración…es que se le reconozcan las mejoras realizadas dentro del predio, y como lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional…no es de la competencia del juez de tutela definir conflictos sometidos al conocimiento y decisión de jurisdicción diferente, pues ello equivaldría a sustituir a ésta, con desconocimiento de la naturaleza subsidiaria y residual de la tutela, y es dentro del respectivo proceso donde puede hacer valer los derechos que crea le corresponden”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Si bien la actora se limitó a impugnar el fallo de primera instancia, sin postular las razones del disenso, la Sala entrará a desatar la alzada, pues el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 no impone al censor la carga de la sustentación del recurso, 3. Ninguna objeción encuentra la Sala a la decisión del Tribunal, pues de la documentación aportada se establece que la Fiscal 16 Especializa actuó en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de una decisión judicial debidamente ejecutoriada.

En efecto, de la documentación aportada se establece que el inmueble ocupado por la actora era de propiedad del señor JUAN CARLOS CRUZ, contra quien, a raíz de la incautación de sustancias estupefacientes en ese lugar, se inició el proceso de extinción de dominio. La Dirección Nacional de Estupefacientes, autoridad depositaria de dicho bien, lo destinó provisionalmente al Fondo Nacional Agrario y según la actora “ yo llegué con mi familia porque eso estaba abandonado y como no teníamos donde vivir nos metimos allí”.

Al resolver sobre la viabilidad de extinguir el dominio de dicho inmueble, la Fiscalía 16 Especializada de Cali, mediante resolución de 14 de noviembre de 2001 (fls. 18 a 24) declaró improcedente la medida y ordenó la devolución del mismo a la señora AMALIA LOPEZ DE CRUZ, cónyuge sobreviviente del señor JUAN CARLOS CRUZ, quien “ ostenta mejor derecho para su reclamación, toda vez que en el presente asunto no se presentaron personas indeterminadas para hacer valer sus derechos, devolución que estará sujeta a la reclamación que sus herederos puedan realizar en virtud al fallecimiento del antes citado frente a la jurisdicción civil correspondiente”.

Con fundamento en esa decisión, que cobró ejecutoria sin que fuera interpuesto ningún recurso, la Fiscalía solicitó la cancelación del registro de destinación provisional y, no habiendo sido posible la entrega por funcionaria comisionada, su titular se trasladó a realizar la entrega material del bien a su propietaria, fijando previamente fecha y hora para ello.

En desarrollo de la anterior diligencia, quienes allí se encontraron (MARIA NELLY ORTIZ y EDGAR LADINO DULCEY) firmaron acta de compromiso para desocupar el inmueble el día 24 de octubre siguiente y entregarlo a la señora AMALIA LOPEZ DE CRUZ. El acta aparece firmada por ésta –quien manifestó recibir el bien- y los ocupantes, sin que exista prueba que indique que la accionante haya sido obligada a suscribir el documento.

Siendo así las cosas, ninguna vulneración a los derechos de defensa y debido proceso se vislumbra en este evento, máxime cuando la propia actora presentó la solicitud de amparo simplemente con la finalidad de que se investigue sobre la legalidad de la actuación, sin concretar ninguna acción u omisión vulnerante de sus derechos fundamentales.

Si lo pretendido por la accionante es reclamar un mejor derecho o las mejoras realizadas sobre el bien, la ley le ofrece la posibilidad de iniciar las acciones legales pertinentes ante la jurisdicción civil, no siendo el juez de tutela el llamado a resolver un conflicto de esta naturaleza. Sin otras consideraciones se impartirá confirmación a la providencia impugnada, máxime cuando se desconocen las razones que llevaron a la actora a recurrir en alzada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo recurrido. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2