Micelio
T-15429 (28-01-04) Cesación de la actuación impugnadaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 261 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda Instancia No. 15429 Plásticos Especiales S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 003 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación planteada contra la providencia del pasado 29 de octubre, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali dispuso la cesación del trámite de tutela promovido por Plásticos Especiales S.A..

I ANTECEDENTES 1.

HECHOS 1.1. La Fiscalía 152 Seccional de Pradera adelanta investigación por la compra, importación y nacionalización irregular de vehículos automotores terrestres de procedencia venezolana en diciembre de 1996 y mayo de 1997, que habían ingresado por la administración de impuestos de San José de Cúcuta con destino a la ciudad de Cali y Pradera (Valle) donde se produjeron las respectivas decisiones administrativas.

Los bienes fueron adquiridos por la accionada que debió poner a disposición de la Policía Fiscal y Aduanara los automotores. 1.2. El proceso penal se adelanta contra el representante legal de la sociedad de intermediación aduanera, servidores de la DIAN, empleados de entidades financieras y del almacén Almaviva, todos con sede en San José de Cúcuta. 1.3.

Mediante resolución No. 1416 del 3 de octubre de 2003, el Director Nacional de Fiscalías ordenó el cambio de radicación del citado proceso de la Fiscalía 152 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Seccional Cali, a un despacho homólogo de la ciudad de Cúcuta, atendiendo así una petición del Dirección Seccional de Fiscalías de Cali. 1.4.

La citada resolución fue proferida aduciendo las facultades otorgadas por los artículos 6º y 11-3 del Decreto 261 de 2000, que modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y 113 del Código de Procedimiento Penal. 1.5. La Corte Constitucional mediante sentencia C-873 del 30 de septiembre de 2003 declaró la inexequibilidad parcial del artículo 6º del D.261 de 2000, fallo que le fue comunicado al Fiscal General de la Nación con oficio No. 0021/03 del día 1º de octubre. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA La entidad Plásticos Especiales S.A., mediante apoderada e invocando la calidad de parte civil en el proceso que adelanta la Fiscalía Seccional 152, promovió acción de tutela contra la Dirección Nacional de Fiscalías por haber incurrido en vía de hecho al ordenar el 3 de octubre de 2003 el cambio de asignación del proceso de la Seccional de Cali a la de Cúcuta, pues para esa fecha la Corte Constitucional había declarado inexequible la norma que le atribuía competencia. Además, señala que la investigación debe ser adelantada en Cali por cuanto allí se consumó el ilícito que se investiga por lo que la decisión de cambiar la radicación del proceso carece de todo sustento jurídico y fáctico desconociendo el derecho fundamental al debido proceso.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA La acción de tutela fue formulada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que ordenó su trámite, en el curso del cual la Dirección Nacional de Fiscalías emitió la resolución No. 001488 del 20 de octubre de 2003 revocó la que ordenaba el cambio de asignación del proceso. El 29 de octubre de 2003, el Tribunal Superior de Cali dispuso cesar la actuación al haber sido revocado el acto administrativo demandado, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591/91.

Contra esta decisión la apoderada de la entidad accionante presentó recurso de apelación, para que se declare la procedencia del amparo con el fin de que se condene al pago de la respectiva indemnización. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho a formular acción de tutela con el fin de demandar la protección de sus derechos fundamentales, cuando carezca de otro medio de defensa judicial, la que se adelantará por un procedimiento breve y sumario.

Por consiguiente, es de la esencia del trámite constitucional la verificación de la amenaza o desconocimiento de derechos de rango fundamental, de donde se colige que no está prevista para discutir aspectos meramente legales o que ninguna trascendencia tienen sobre el tema central del debate, como lo es establecer los posibles perjuicios que se hayan ocasionado con la acción vulneratoria de la autoridad accionada, para cuya reclamación cuenta el actor con mecanismos expeditos a través de las acciones contenciosas.

En consecuencia, resulta inadmisible el reclamo del impugnante para que se modifique la sentencia de tutela con el propósito de propiciar una condena en perjuicios, que no han sido demostrados ni controvertidos en este trámite, precisamente en virtud de su brevedad y sumariedad, y el fin para el que fue concebida la acción tutelar, máxime cuando el propósito esencial, el restablecimiento de derechos fundamentales, se ha logrado como en el presente caso. 4.

DECISIÓN Estas breves consideraciones permiten concluir que debe ser confirmada la decisión cuestionada en los términos en que fue proferida. R E S U E L V E:

PRIMERO. Confirmar la decisión emitida el 29 de octubre de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1