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T-15423 (15-05-06) CONTRA SENTECorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15423 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 15423 Acta Nº. 30 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación presentada por JULIO CESAR GARCIA MARTINEZ, contra el fallo del 6 de marzo de 2006, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el FISCAL GENERAL DE LA NACIÒN.

ANTECEDENTES Pretende el accionante se ordene su reintegro al cargo de Fiscal seccional 125, Delegado ante los jueces Penales del Circuito, o a otro cargo de igual o superior categoría, como medida provisional, en tanto resuelva su proceso por parte de la justicia administrativa, para que así no se continúe con la violación de sus derechos fundamentales a “LA VIDA, LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN CONDICIONES DIGNAS, LA PROTECCION ESPECIAL DE LOS PADRES CABEZA DE FAMILIA CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR Y EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PROXIMOS A PENSIONARSE”.

Para fundar su solicitud, expresa que es cotizante al sistema general de seguridad social, afiliado al I.S.S. como funcionario público, que, con anterioridad, había cotizado a CAJANAL; QUE POR MEDIO DE RESOLUCION No. 4125 de 7 de diciembre del 2005, fue declarado insubsistente del cargo de Fiscal Seccional Delegado ante los jueces Penales del Circuito, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, con base en que su nombramiento está en provisionalidad y, por lo tanto, no era un funcionario de carrera y tampoco se encontraba en periodo de prueba; que se encuentra vinculado al servicio público según las certificaciones que allegó al expediente; prestó sus servicios a DANSOCIAL, CAJANAL, MINJUSTICIA, I.S.S., FISCALIA GENARAL, cotizando como servidor público por espacio de 17 años, 3meses y 20 días, con un termino faltante de tres años para acceder a la pensión; que por medio de ASONAL JUDICIAL, se dirigió a la Fiscalía General el 26 de diciembre de 2005 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 22 de febrero de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar al accionado para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Tribunal, en providencia del 6 de marzo de 2006, negó por improcedente el amparo solicitado, al considerar, en síntesis, que el accionante disponía de otros medios de defensa de sus derechos, de los cuales está haciendo uso, como lo manifestó en la demanda introductoria, y no puede ese órgano usurpar competencias diseñadas por el legislador, además que los derechos reclamados son de estirpe legal y no constitucional.

Adicionalmente arguyó que, para configurarse el perjuicio irremediable, deben concurrir los elementos de inminencia del perjuicio, urgencia de las medidas para conjurarlo y la especial connotación del perjuicio, que no puede ser cualquiera, carga que le corresponde a quien lo solicite, y como no quedaron determinados, probados ni alegados, los elementos fácticos del perjuicio irremediable con la conducta asumida por la demandada, declaró improcedente tal solicitud.

Contra el anterior fallo el peticionario presentó escrito de impugnación (fls. 108-112), en el cual aduce que la decisión de la declaratoria de insubsistencia tomada por la Fiscalía General de la Nación, amenaza con causar un perjuicio irremediable a él y su grupo familiar, en cuanto dependen económicamente del impugnante. En general, insiste con los argumentos plasmados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, la específica y restringida finalidad de proteger de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales " cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"; y únicamente " cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".

De acuerdo con ello, resultan acertadas las consideraciones del Tribunal, en torno a que la presente acción es, a todas luces, improcedente, toda vez que los derechos que, en últimas, persigue el accionarte, que no son otros, que el reintegro al cargo de Fiscal seccional 125, Delegado ante los jueces Penales del Circuito, o a otro de igual o superior categoría,como consecuencia de la resolución No. 04125 de 7 de diciembre de 2005, que lo declaró insubsistente por ser éste un nombramiento provisionall, son netamente de estirpe legal, cuya protección está prevista por el legislador, a través de las acciones ordinarias, como la señalada por el juez de primera instancia, ante los jueces naturales a quienes se les ha asignado su conocimiento, trámite y decisión. Acciones que son idóneas para la protección de tales derechos, y por medio de las cuales se puede procurar el resarcimiento total de los perjuicios que se pudieren haber ocasionado por su desconocimiento por parte de la accionada, a que hacer referencia en cuanto inició la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Pretender la solución del litigio por la vía constitucional, es desconocer el desarrollo jurisprudencial en torno al carácter subsidiario de la acción de tutela, pues, como también lo señalo el Tribunal, no aparece demostrado en el proceso que exista un perjuicio irremediable que amerite, como lo dice el impugnante, una decisión inmediata, que sustituya la acción ordinaria que necesariamente debe adelantar para obtener la protección que dice requerir.

De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 3 9