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T-15413 (11-12-03) Rechaza por falta de firmaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15413 TUTELA 1ª INSTANCIA JOSÉ VICENTE LEIGHTON CADENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 132 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda con la que se promueve la acción de tutela aparentemente impetrada por el ciudadano JOSÉ VICENTE LEIGHTON CADENA CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- A través de escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se solicitó la protección constitucional por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y otras garantías del ciudadano JOSÉ VICENTE LEIGHTON CADENA que figura en el escrito como accionante, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Revisada la demanda y sus anexos, no aparece firmado el escrito, como tampoco existe constancia de su presentación personal, pues tan solo existe un sello del Consejo Seccional de la Judicatura de recibido y haciendo parte de los folios, una bolsa de manila en la que se lee como destinatario el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y remitente “VICENTE LEIGHTON”.

Recibida la demanda por esa Colegiatura, la remitió a la Sala Penal de la Corte, por competencia teniendo en cuenta que la autoridad accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 2.- Sería esta la oportunidad para avocar su conocimiento; sin embargo, ello resulta impertinente habida consideración de que de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es presupuesto indispensable la firma de la demanda, como quiera que debe existir un responsable de la presentación de la misma, salvo que por otros medios se pueda establecer su autoría. A no dudarlo tal omisión en la demanda conduce a su rechazo atendiendo la preceptiva del artículo 85 ibídem y, en consecuencia, se procederá a su devolución a la dirección que aparece al folio 3 del escrito a quien, aparentemente, la confeccionó. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Rechazar la demanda de tutela promovida, al parecer, por el señor JOSÉ VICENTE LEIGHTON CADENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, por la Secretaría de la Sala remítase a la dirección señalada en el escrito. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4