La Sala Resuelve la petición de nuloidad que haqce BLANCA VARGAS DE LONDOÑO, en su calidad de Directora Ejecutiva (E) del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso de tutela adelantado a instaqncia del Doctor ELPIDIO CEBALLOS MAYA contra la Sala Ad República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15412 TUTELA 2ª INSTANCIA JOSÉ LUIS ALMEYDA ALMEYDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 02 Bogotá, D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ LUIS ALMEYDA ALMEYDA contra la sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2003, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual decidió no amparar los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia e igualdad que, en su sentir, le fueron vulnerados por la Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esa capital y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Dice el accionante que se considera “víctima de un injusto penal”, dado que, la pena impuesta fue desmedida y no es acorde con los hechos investigados. Explica, que discrepa de la tipificación del delito por el cual fue condenado, pues de acuerdo con el informe de Medicina Legal y la incapacidad allí determinada, son simples lesiones y no tentativa de homicidio agravado como lo determinó la Fiscalía. Advierte que en el curso del proceso no fueron atendidas sus peticiones, los análisis realizados se limitan a una deducción de “pupitre de escuela”, no se valoraron las pruebas objetiva y subjetivamente, razón por la cual solicita que se analicen detenidamente las declaraciones.
Insiste en que fue condenado injustamente y que tiene bastante parecido con Carmelo compañero de andanzas de su hermano Adolfo. Así mismo, solicita que se analice si fue aprehendido en flagrancia, condición que fue tenida por el Fiscal como verdad absoluta; de otra parte cuestiona el impulso dado al proceso al punto de preguntarse qué operativo o a qué autoridad se ofició para dar con el paradero de Carmelo Lemus a quien señala como el autor del puntazo de que fue víctima la señora NELCY ARACELY LOZANO BARÓN. Considera que se han violado los principios generales del derecho y normas como la igualdad, debido proceso, presunción de inocencia y las reglas de la sana crítica.
LA SENTENCIA IMPUGNADA. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, luego de presentar la situación fáctica que originó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS ALMEYDA ALMEYDA, hace referencia al carácter subsidiario y residual de la misma y a su improcedencia contra las providencias judiciales, concluye que de la actuación cumplida se establece que los funcionarios judiciales actuaron conforme a derecho y que el procesado ejercitó los recursos establecidos en la ley e incluso el de apelación contra la sentencia condenatoria que en la actualidad está por decidirse, quedando aún pendiente el recurso extraordinario de casación en el evento de que la decisión de segunda instancia no le sea favorable.
Por lo anterior, niega el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN Al momento de notificarse de la anterior sentencia, el accionante ALMEYDA ALMEYDA, escribió la palabra “apelo” expresando su inconformidad con la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 2.- El accionante pretende que el juez constitucional por vía de la acción de tutela realice un nuevo análisis probatorio, en orden a invalidar el pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual lo condenó a la pena de 360 meses como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado por los que fue acusado mediante resolución del 21 de marzo de 2003, por la Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga por encontrar conculcados sus derechos fundamentales.
Sin embargo, pese a los reiterados argumentos del accionante atinentes a la violación de sus garantías constitucionales, debe agregarse a lo señalado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para negar por improcedente el amparo solicitado, que la controversia que suscita resulta extraña a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela, habida consideración de que el punto de disenso lo enfoca en la valoración probatoria llevada a cabo por los funcionarios judiciales accionados dentro del proceso en el cual fue acusado y finalmente condenado, siendo ello una actividad de carácter legal, cuya esfera de competencia atañe a los jueces ordinarios.
Es evidente, entonces, que bajo tales facultades conferidas por el artículo 230 de la Carta Política, tanto el Fiscal y el Juez accionados asumieron el estudio del proceso estableciendo la responsabilidad que le asiste frente a los hechos que dieron lugar a la actuación penal, luego, como lo anotó el Tribunal y, se desprende de los informes rendidos por las autoridades accionadas, no surge motivo razonable para atribuirles el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante máxime cuando ha acudido a los mecanismos que prevé la ley para controvertir las decisiones que le son adversas, encontrándose pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, situación que también lo ubica en la posibilidad de acudir a otro mecanismo de protección judicial, como lo es el recurso extraordinario de casación. Por lo anterior, no podría acusarse a los funcionarios judiciales demandados de incurrir en sus pronunciamientos en “vía de hecho” entendida ésta como una grosera disparidad con la norma jurídica de modo que de decisión judicial sólo tiene la o la apariencia, habida consideración de que su trámite procesal se ajustó a los parámetros establecidos en la ley y en los pronunciamientos se observaron los requisitos formales y sustanciales, condiciones que distancian al juez constitucional de su operancia, dado que, su competencia se orienta a verificar si el funcionario judicial incurrió en abierto desconocimiento de los postulados constitucionales y legales que reglan su desempeño como administradores de justicia, situación que en el presente caso no se precisa.
En consecuencia, no habiendo razones para variar la decisión impugnada, la Sala la confirmará en su integridad. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7